BPS - Prestaciones exentas (Art. 167 Ley 16.713)
A partir del 1º de abril próximo regirá el tope diario de 150 Unidades Indexadas ($ 604,13) a la prestación de alimentación exonerada definida en el numeral 1) del artículo 167 de la Ley 16.713 de 03/09/95.