Salario Mínimo Nacional a partir del 1º de enero de 2013
Con vigencia 1º de Enero de 2013 rige un nuevo Salario Mínimo Nacional de $ 7.920.- (pesos uruguayos siete mil novecientos veinte)
Historial de informes publicados por GPA organizados por fecha. Se incluyen también Informes Especiales que profundizan en temáticas específicas a cargo de nuestro Depto. Técnico.
Salario Mínimo Nacional a partir del 1º de enero de 2013
Con vigencia 1º de Enero de 2013 rige un nuevo Salario Mínimo Nacional de $ 7.920.- (pesos uruguayos siete mil novecientos veinte)
Prima por presentismo y derecho de huelga
La Ley 19.051 de 4 de enero de 2013 determinó que los descuentos que se apliquen a la prima por presentismo, en caso de ausencia por causa del ejercicio del derecho de huelga, deberá efectuarse de manera proporcional al tiempo de ausencia que se registre.
Limitación de la jornada para el personal de edificios
La Ley 18.028 de 18 de diciembre de 2012 estableció una jornada semanal de 44 horas con 36 horas continuas de descanso para el personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal de todo el país, incluyendo el de las empresas tercerizadas.
Personal de Edificios - Régimen de 44 horas semanales
Se promulgó la Ley 19.028 de 18 de diciembre de 2012 que limita la jornada semanal a cuarenta y cuatro horas para el personal que desempeña tareas en los edificios de propiedad horizontal y en las empresas tercerizadas.
Se promulgó la Ley Nº 19.000 que declara al 30 de abril de cada año como “Día del Trabajador Rural”, siendo no laborable pago.
Se fijaron los siguientes períodos de licencia para el Grupo 9 de los Consejos de Salarios - Industria de la Construcción y Anexos
De acuerdo al Decreto 670/008 de 22/12/08 (Convenio Colectivo), el 19 de agosto se celebra el "Día del Trabajador Doméstico", el cual es feriado pago para los trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 21.
BSE - Denuncia de accidente de trabajo vía web
El Banco de Seguros del Estado (BSE) informó que a partir del lunes 9 de julio de 2012 las denuncias por Accidentes del Trabajo se realizarán únicamente a través del sitio web (www.bse.com.uy)
Actividad Turfística - Menores de edad
Se reglamentó el artículo 455 de la Ley 18.719 de 27/12/10 de Presupuesto que establece: “Artículo 455. Los que realicen actividad turfística, menores de edad, profesional o amateur, podrán desarrollarla si tienen autorización de sus padres o el tutor
Descansos en establecimientos gastronómicos y hoteleros
Se publicó en el Diario Oficial la Ley 18.856 de 16/12/11 que regula el descanso en los establecimientos gastronómicos.