Convenio Tributario Uruguay - Brasil
Se aprobó el Acuerdo celebrado entre Uruguay y Brasil para el intercambio de información tributaria y su Protocolo firmados en la ciudad de Brasilia el 23 de octubre de 2012.
Historial de informes publicados por GPA organizados por fecha. Se incluyen también Informes Especiales que profundizan en temáticas específicas a cargo de nuestro Depto. Técnico.
Convenio Tributario Uruguay - Brasil
Se aprobó el Acuerdo celebrado entre Uruguay y Brasil para el intercambio de información tributaria y su Protocolo firmados en la ciudad de Brasilia el 23 de octubre de 2012.
El Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, recompuso el valor del IMIPVIR desde el 1º de julio de 2007 con similares índices trimestrales a los establecidos anteriormente.
IVA - Prórroga a retenciones estatales
Se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2015 las alícuotas específicas dispuestas para las siguientes retenciones de IVA que deben efectuar los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales:
IVA - Actuación de artistas no residentes
Se exoneró de IVA a las retribuciones personales generadas por la actuación en nuestro país de diversos artistas no residentes.
Monotributo - Servicios de turismo rural
Se incorporaron al régimen de Monotributo los servicios de turismo rural de reducida dimensión.
IVA - "Quiniela instantánea" - Prórroga
Se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2015 el régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado aplicable al juego denominado “Quiniela Instantánea”.
Entidades Financieras - Reestructuración
Se prorrogaron los beneficios tributarios a la reestructuración de entidades de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322 de 17/09/82, realizada mediante la transferencia a título universal de activos y pasivos.
A partir del 22 de diciembre de 2014 se incremento el valor de la Base Específica aplicable a los tabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del lmpuesto Especifico lnterno.
IRAE -Tope de ingresos Literal E) desde 01-01-2015
Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de Enero de 2015, el tope de ingresos para quedar incluido en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-1996 (Pequeña Empresa) es de $ 903.837