Enajenación de semovientes - Suspensión de Crédito Fiscal
Mediante Decreto de 11/06/20 se reglamentó el artículo 1° de la Ley 19.878 que establece la suspensión por un año del crédito fiscal vigente equivalente al monto del impuesto pagado a los Gobiernos Departamentales por la enajenación de semovientes.