Agosto 20, 2013

Vehículos para discapacitados

VEHÍCULOS PARA DISCAPACITADOS

MODIFICACIÓN

Valor no imponible 

La Ley 18.996 de 7/11/12 (Ley de Rendición de Cuentas 2011) en su artículo 330 modificó -con vigencia 1º de enero de 2013- el texto del artículo 10 de la Ley 13.102 de 18/10/62 en lo relativo a los beneficios tributarios a otorgar a los vehículos para personas discapacitadas. 
En la nueva redacción dada al citado artículo 10, se otorgó a los referidos vehículos una exclusión del valor que determine el Poder Ejecutivo, del monto imponible de los tributos nacionales, derechos, aranceles y demás gravámenes a la venta o a la importación o aplicables en ocasión de la misma. 

En su oportunidad, el Decreto 91/013 de 13 de marzo de 2013, el valor no imponible quedó establecido en U$S 16.000 (dieciséis mil dólares USA) según Precio Probable de Venta al Público sin Impuestos. 

En reciente Decreto de 14 de agosto de 2013 , el valor no imponible quedó fijado en U$S 16.000 (dieciséis mil dólares USA) según el valor de aduana.  

Los elementos auxiliares independientes de un vehículo, necesarios para su mejor movilidad, funcionalidad y ergonomía de una persona discapacitada quedarán igualmente exonerados por hasta el monto indicado. 

Precio máximo - Derogación 

Recordamos que el artículo 331 de la Ley 18.996 de 7/11/12 derogó el artículo 7º  de la Ley 13.102 de 18 de octubre de 1962 que determinaba que el Poder Ejecutivo debía fijar un precio máximo dentro del cual podían importarse vehículos especiales.

Comentarios

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