Septiembre 11, 2014

Turismo Aventura

 

 


Mediante Decreto 260/014 de 9 de setiembre de 2014 el Ministerio de Turismo y Deporte reglamentó la modalidad de Turismo Aventura.

 

 

 

 


Definición

Se entiende como Turismo Aventura la práctica o experiencia de actividades que se desarrollen en espacios rurales, naturales y urbanos e implican la existencia de riesgo controlado para los participantes, exigiendo en ocasiones que éstos posean cierto grado de destreza, conocimientos técnicos o capacidad para realizar esfuerzo físico.

Registro de Operadores Turísticos

Los prestadores de servicios de Turismo Aventura, previo al inicio de actividades, deberán inscribirse en el Registro de Operadores Turísticos.
Los operadores que se hallen en actividad a la fecha de entrada de vigencia del Decreto, dispondrán de un plazo de 30 días para adecuar su inscripción de acuerdo a los requerimientos del artículo 6º del Decreto.

Archivos asociados a este informe
Turismo Aventura - Decreto de 09/092014 - (Versión Presidencia)
| (Documento - 312,9 KB)
Comentarios

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