Mayo 30, 2013

Registro de Proveedores del Estado (RUPE)

 

REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE) 

- REGLAMENTACIÓN – 

Antecedente 

El artículo 14 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 estableció que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE), entre otros cometidos, tiene el de “desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) al servicio de las administraciones públicas estatales y de las empresas proveedoras de los mismos".

Además, se establece como requisito para contratar con el Estado el de estar inscripto y habilitado en dicho Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE).

Tratándose de un sistema de información único y aplicable a todos los organismos públicos estatales, el Registro se implementará por etapas hasta alcanzar a la totalidad de los mismos 

Implementación 

La implementación del RUPE por parte de los organismos públicos estatales es obligatoria y deberá realizarse en la fecha prevista por la ACCE a tales efectos.

La ACCE será el órgano responsable de coordinar la implementación del RUPE en los distintos organismos públicos estatales, en virtud de lo cual publicará en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy el cronograma de implementacíón paulatina del RUPE en cada organismo, hasta la fecha de su puesta en marcha definitiva. 

Inscripción 

La Agencia de Compras y Contrataciones Estatales (ACCE) próximamente publicará  en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado (www.comprasestatales.gub.uy) un instructivo para la inscripción en el RUPE, detallando las características, requisitos de información y procedimientos de actualización que deberán seguir proveedores y compradores, según corresponda.  

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