Abril 13, 2018

Propiedad Horizontal - Deudas por gastos comunes

 

Se modificó el régimen de ejecución y prescripción de deudas por expensas y gastos comunes previsto en el artículo 14 de la Ley 14.560 de 19/08/76 (Propiedad Horizontal), el que quedó redactado de la siguiente manera:


Ley 14.560 de 19/08/76

............................

"Artículo 14 La cuenta de expensas y demás gastos comunes (Artículo 5º dela ley 10.751, de 25 de junio de 1946) adeudada por un copropietario, formulada por el administrador y aprobada por la Asamblea constituirá título ejecutivo, siempre que estos hechos resulten acreditados en la forma prevenida por el inciso final del artículo 7º de esta ley.

El monto de la deuda se actualizará de conformidad con las disposiciones del Decreto-Ley 14.500 de 8 de marzo de 1976, con independencia de que el pago se reclame o no por la vía judicial o arbitral, y devengará un interés del 12% (doce por ciento) anual. Los intereses no se capitalizarán. 

Las deudas por expensas y gastos comunes prescriben en cuatro años (artículo 1222 del Código Civil).

Lo dispuesto en este artículo es de orden público y se aplica a todos los regímenes de propiedad horizontal y a los condominios ya existentes, cualesquiera fuesen las estipulaciones contractuales o de los reglamentos de la copropiedad.

(Incisos agregados por la Ley 19.604 de 21 de marzo de 2018)

...............

Archivos asociados a este informe
Ley 19.604 de 21 de marzo de 2018 (Versión Presidencia)
| (Documento - 144,9 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.