Octubre 30, 2019

MINTUR - Se reglamentó la actividad de Turismo Aventura

Mediante Decreto de 28 de octubre de 2019 el Ministerio de Turismo estableció nueva reglamentación para la modalidad de Turismo Aventura, derogándose la actualmente vigente (Decreto 260/014 de 9 de setiembre de 2014)

Definición

Se entiende por turismo aventura, la práctica o experiencia de actividades que se desarrollan en espacios rurales, naturales y urbanos e implican la existencia de riesgo controlado para los participantes, exigiendo en ocasiones que éstos posean cierto grado de destreza, conocimientos técnicos o capacidad para realizar esfuerzo físico.

Se considera riesgo controlado aquella probabilidad o eventualidad de accidente que ponga en peligro la integridad física de las personas participantes, bajo diversas circunstancias y formas, como consecuencia de la práctica de una actividad.

Registro de Operadores Turísticos

Los prestadores de servicios de Turismo Aventura, previo al inicio de actividades, deberán inscribirse en el Registro de Operadores Turísticos.
Los operadores que se hallen en actividad a la fecha de entrada de vigencia del Decreto del 28 de octubre de 2019, dispondrán de un plazo de 30 días para adecuar su inscripción de acuerdo a los requerimientos del artículo 5º de dicho Decreto.

Archivos asociados a este informe
Decreto de 28 de octubre de 2019 - Turismo Aventura
| (Documento - 3,8 MB)
Comentarios

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