Julio 10, 2015

Inclusión Financiera - Pago a proveedores del Estado

 

INCLUSIÓN FINANCIERA

PAGO A PROVEEDORES DEL ESTADO

 

Se reglamentó el artículo 42 de la Ley 19.210 de Inclusión Financiera, estableciéndose que todos los pagos en dinero que deba realizar el Estado a partir del 1º de setiembre de 2015 a proveedores de bienes o servicios de cualquier naturaleza, incluida la obra pública, por obligaciones contraídas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.210 de 29 de abril de 2014, deberán acreditarse en cuentas radicadas en una institución de intermediación financiera, por medio de una transferencia electrónica de fondos.

Excepción

El régimen de transferencia electrónica no será de aplicación cuando el pago del precio se pacte al contado y su monto sea inferior al 15% del limite máximo establecido para la compra directa común (para el año 2015 $ 51.900)

Definición de Proveedor

A los efectos del artículo 42 de la Ley 19.210 se considera proveedor del Estadoa toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, publica o privada, que contrate con un organismo publico estatal suministrando bienes o servicios, incluida la obra pública, a cambio de una contraprestación.

Referente a las cuentas del Proveedor

 Los proveedores del Estado tendrán derecho a elegir libremente las instituciones de intermediación financiera en las cuales estarán radicadas las cuentas donde se acreditarán los pagos que se reglamentan.

Cuando los proveedores dispongan de más de una cuenta en una misma moneda aprobada en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) en la cual acreditar los pagos correspondientes a un organismo público, dicho organismo podrá elegir en cual de estas cuentas realizar los pagos referidos.

Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE)

Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y el Decreto Nº 155/013 de 21 de mayo de 2013, establecieron la obligatoriedad, para todos los interesados en contratar con el Estado, de estar inscriptos en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE), en donde el proveedor determina la cuentas bancarias a utilizar.

Archivos asociados a este informe
Informe "Pago a proveedores del Estado" (PDF) incluye texto del Decreto de 06/07/15
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Comentarios

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