Octubre 15, 2020

Identificación de beneficiario final - Reducción de sanciones

Mediante Decreto 274/020 de 13 de octubre de 2020 se redujo en un 50% el monto de las sanciones aplicables en caso de incumplimientos de la obligación de comunicación al Banco Central del Uruguay de beneficiarios finales y titulares de participaciones patrimoniales nominativas (Ley 19.484 de 05/01/2017), y titulares de participaciones patrimoniales al portador (Ley 18.930 de 17/07/012)

Le reducción del monto de las sanciones aplicará siempre y cuando, antes del 31 de diciembre de 2020:

  • Se presente la correspondiente declaración jurada
  • Se realice el pago de las correspondientes sanciones
  • Se suscriba un acuerdo de pago

La reducción de las multas incluye los  incumplimientos producidos hasta la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto de 13 de octubre de 2020 (aún sin publicar)


Recordamos el monto establecido originalmente para las sanciones aplicables:

El Art. 17º del Decreto 247/012 de 02/08/12 estableció el monto de las sanciones aplicables a los titulares de las participaciones patrimoniales al portador y a las entidades obligadas por la Ley 18.930 de 17/07/12.

Por su parte, la Resolución de la Auditoría Interna de la Nación de 06/04/18 estableció el monto de las sanciones aplicables a las entidades obligadas por el Capítulo II de la Ley 19.484 de 5/01/17 de identificar e informar sus beneficiarios finales y titulares de participaciones patrimoniales nominativas o escriturales. 

El valor de referencia utilizado en la citada normativa de la multa máxima por contravención (MC) establecida por el artículo 95 del Código Tributario, está fijado para el año 2020 en $ 8.970.

Archivos asociados a este informe
Decreto 274/020 de 13 de octubre de 2020
| (Documento - 596,9 KB)
Comentarios

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