Diciembre 10, 2013

Hoteles, Pensiones y afines - Registro Informático de huéspedes y pasajeros

HOTELES, PENSIONES Y AFINES 

REGISTRO INFORMÁTICO DE HUÉSPEDES Y PASAJEROS    

 

Por Decreto de 6 de noviembre de 2013 se crea el Registro Informático de Huéspedes y Pasajeros (R.I.H.P), el cual será administrado por el Ministerio del Interior

Sujetos obligados 

Los propietarios, gerentes, encargados, administradores o concesionarios de: 

- Hoteles
- Pensiones
- Alojamientos
- Chacras turísticas
- Casas de inquilinato y similares destinadas a hospedaje 

Están obligados a requerir los datos filiatorios de los pasajeros o huéspedes y registrarlos en el Registro Informático de Huéspedes y Pasajeros (R.I.H.P.) 

A su vez, los huéspedes o pasajeros, al momento de hospedarse, estarán obligados  a exhibirle su documentación personal (cedula de identidad, pasaporte  o documento que otorgue su país, si es extranjero) al  personal dependiente de los lugares mencionados. 

Registro de los establecimientos  

Los sujetos obligados deberán registrarse, como tales, en el Registro Informático  de Huéspedes  y Pasajeros  (R.I.H.P).Sin perjuicio  de otras  informaciones   que puedan  requerirse,  dicho  registro contendrá, al menos,  la ubicación del establecimiento, el nombre del propietario o  responsable, la denominación del local, el número de inscripción y la cantidad de habitaciones  para huéspedes. 

Fiscalización 

Las Jefaturas de Policía Departamentales tendrán la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Decreto, facultándose a la Policía a efectuar inspecciones oculares en los locales destinados a hospedaje con el fin de comprobar los movimientos de población flotante y verificar la identidad de los huéspedes o pasajeros. 

Vigencia 

Las disposiciones del Decreto entrarán en vigencia a los noventa días de su publicación.

Archivos asociados a este informe
Registro Informático de huéspedes y pasajeros - Decreto de 06/12/13
| (Documento - 79,3 KB)
Comentarios

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