Junio 02, 2016

Habilitación de Bomberos

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Mediante Decreto 150/016 de 16/05/16 se simplificó la tramitación de la habilitación que otorga la Dirección Nacional de Bomberos.

La habilitación es la autorización requerida para el uso de todo tipo de construcciones, excepto las destinadas a vivienda de un núcleo familiar.

La habilitación corresponde a la Dirección Nacional de Bomberos, previa presentación del Proyecto y de la Certificación sobre el cumplimiento de la instalación de las medidas de prevención y protección contra siniestros, en los términos y con las exigencias establecidas en la reglamentación.

Alcance

La reglamentación se aplica a todas las construcciones existentes y nuevas destinadas a vivienda colectiva y a todos los locales destinados a usos no resienciales y a sus respectivas áreas de riesgo.

Quedan exceptuados los casos de vivienda colectiva de hasta un nivel sobre planta baja, en las que sus unidades posean salida directa a la vía pública o a calles internas de circulación que cuenten con red pública con abastecimiento de agua e instalación de hidrantes.

Archivos asociados a este informe
Decreto 150/016 de 16 de mayo de 2016 (Versión Presidencia)
| (Documento - 538,9 KB)
Comentarios

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