Diciembre 20, 2015

Encomiendas Postales Internacionales

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Mediante Decreto 336/015 de 16 de diciembre de 2015, a partir del 1º de enero de 2016 se introducen modificaciones en el régimen de encomiendas postales internacionales, a los efectos de simplificar procedimientos y brindar mayores certezas a los operadores postales.


Cantidad de envíos anuales

Se reduce de cinco a cuatro el máximo de envíos postales por año civil por cada persona física a los efectos de gozar de la franquicia tribituaria.

Valor de la encomienda postal

Para calcular el valor de la encomienda postal se tomará en cuenta el valor de la factura o declaración de valor, sustituyendo al valor en aduana (Factura+Flete+Seguro)

Tributo especial

En caso de operaciones que no queden comprendidas en la franquicia fiscal, los titulares de las operaciones de importación y exportación de envíos postales internacionales, sean personas físicas o jurídicas, podrán optar por pagar en sustitución de toda la tributación a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, una única prestación tributaria.Dicha prestación será liquidada y recaudada por la Dirección Nacional de Aduanas y se determinará aplicando una alícuota de 60% (sesenta por ciento) sobre el valor de factura o declaración de valor de la mercadería, con un pago mínimo de U$S 10 (diez dólares USA) por envío.

Archivos asociados a este informe
Decreto 336/015 de 16 de diciembre de 2015
| (Documento - 104,5 KB)
Decreto 356/014 de 9 de diciembre de 2014
| (Documento - 160,6 KB)
Comentarios

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