Marzo 28, 2014

Elecciones Universitarias de Marzo 2014 - Controles



ELECCIONES UNIVERSITARIAS DEL 26 DE MARZO DE 2014

CONTROLES


El artículo 2º del Reglamento de las elecciones universitarias del pasado 26 de marzo establece que a partir del 1º de junio de 2014 y por tres meses para que los docentes y egresados puedan hacer efectivos haberes de cualquier naturaleza, incluso ante empresas privadas en general, deberán presentar constancia de la emisión del voto, constancia de justificación de causal o de pago de la multa correspondiente.

Quienes deban justificar no haber votado, tienen plazo de 60 días a partir del 27 de marzo para presentar ante la Corte Electoral los comprobantes que justifiquen tal situación . Quienes se encontraban en el exterior deberán demostrarlo con un certificado de la Dirección Nacional de Migración donde conste la fecha de salida y entrada al país, o directamente con el pasaporte. En los casos de enfermedad, deberán presentar certificado médico.

Los egresados y docentes que no justifiquen su no concurrencia a votar, deben abonar la multa de 5 UR en la Tesorería de la Corte Electoral en Montevideo o en las Oficinas Electorales Departamentales en el Interior.

A partir del 1º de junio de 2014 los estudiantes universitarios para rendir examen deberán presentar la constancia del voto o justificación de causal que lo haya impedido.


Artículo 2º del Reglamento de las elecciones universitarias:

“A partir del 1° de junio de 2014 y por el término de tres meses, para que los docentes y egresados puedan hacer efectivos haberes de cualquier naturaleza en dependencias del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Juntas Departamentales, personas públicas no estatales, Bancos y empresas privadas en general, deberán presentar la constancia de emisión del voto de la elección universitaria a realizarse el día 26 de marzo de 2014, o en su defecto, la constancia de justificación de causal o de pago de multa expedida por dependencias electorales (Ley Nº 15.897, de 15 de setiembre de 1987). A partir de la misma fecha, por el término de dos periodos consecutivos, los estudiantes universitarios en el acto de inscribirse para rendir examen deberán presentar constancia de emisión del voto o de justificación de causal impeditiva.”

Archivos asociados a este informe
Corte Electoral - Reglamento Elecciones Universitarias de Marzo 2014
| (Documento - 143,3 KB)
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