REFERENTE A LAS DONACIONES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
La Ley 18.485 de 11 de mayo de 2009 estableció las condiciones para la realización de donaciones, por parte de personas físicas o jurídicas, a los partidos políticos, sectores internos o listas de candidatos.
Efectos fiscales
Las donaciones en ningún caso podrán deducirse a los efectos fiscales. Registro Las donaciones deben quedar registradas en la contabilidad de los partidos políticos, sectores o listas de candiatos. Cuando se registre una donación de servicios o materiales además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos. Las mismas deberán ser siempre nominativas, entendiéndose por tales aquéllas en las que queden registrados con toda precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante.
Retención salarial
El artículo 42 de la Ley 18.485 de 11/05/09 establece que las donaciones de las personas físicas a los tesoros partidarios o a los sectores internos para el funcionamiento de los mismos tendrán el carácter de descuento legal de sus haberes cuando mediare autorización expresa del mismo.
Monto máximo
Las donaciones que reciban los partidos políticos, sus sectores internos o listas de candidatos no podrán exceder la cantidad de 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas) por cada donante en el año civil.
Cuando el donante fuere integrante de un órgano nacional o departamental del partido político, sector interno o lista de candidatos, o tuviere la calidad de Senador, Diputado, Intendente, Edil o Ministro, podrá triplicar el monto establecido.
Empresas concesionarias de servicios públicos
Las empresas concesionarias de servicios públicos que mantengan relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación directa o adjudicación de licitación, podrán realizar donaciones o contribuciones a los partidos políticos, sus sectores internos o listas de candidatos, por un monto que no exceda las 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) anuales. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrán ceder a título gratuito servicios o materiales específicos de su giro.
Prohibiciones
Los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente:
A) Contribuciones o donaciones anónimas, con excepción de aquellas que no superen las 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas). En ningún caso la suma de donaciones anónimas podrá exceder el 15% (quince por ciento) del total de ingresos declarados en la rendición de cuentas anual.
B) Contribuciones o donaciones de organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas.
C) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas.
D) Contribuciones o donaciones de asociaciones profesionales, gremiales, sindicales o laborales de cualquier tipo.
E) Contribuciones o donaciones de gobiernos, entidades extranjeras o fundaciones.
F) Contribuciones o donaciones de personas en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia que se realicen por imposición o abuso de su superioridad jerárquica.
G) Contribuciones o donaciones provenientes de personas públicas no estatales.
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