Junio 13, 2017

MTSS - Centrales de atención telefónica

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Antecedente

El Decreto 147/012 de 3 de mayo de 2012 estableció las condiciones mínimas que hacen al ambiente de trabajo, las condiciones que deben reunir las instalaciones e infraestructura edilicia, las condiciones ergonómicas que debe reunir el puesto de trabajo así como el software, condiciones de bienestar e higiene y procedimientos para disminuir la carga física, mental y psíquica.

Definición

Se define como Centro de Atención Telefónica, aquel centro de trabajo en el que la comunicación con los usuarios interlocutores se realizada a distancia por intermedio de la escucha y habla telefónica y/o por mensajes electrónicos, con la utilización simultánea de equipos electrónicos, eléctricos y/o digitales de audio, sistemas informatizados y manuales de procesamiento de datos.

JORNADA DIARIA Y SEMANAL DE LOS OPERADORES  

Asimismo, se reiteran disposiciones relativas al tiempo de trabajo diario y semanal que surgen de los convenios colectivos del sector celebrados en la órbita de los Consejos de Salarios.

Al respecto, el artículo 36 del Decreto establece que los operadores de los Centros de Atención Telefónica tendrán un límite semanal de 39 horas por seis días de trabajo. Asimismo, tendrán un límite en la jornada de trabajo de 6 horas y 30 minutos por día, incluidos el descanso intermedio de 30 minutos y 10 minutos de descanso complementario.

En caso de que se acuerde la redistribución parcial o total de las horas del sexto día de trabajo, la jornada diaria no podrá exceder las 7 horas y 30 minutos.

El descaso entre jornada y jornada de trabajo no podrá ser inferior a 12 horas.

En caso de que sea necesario extender la jornada del trabajador por razones excepcionales, deberá preverse un descanso de 5 minutos entre la finalización de la jornada habitual y la hora extra. El mismo descanso se dispondrá entre cada hora extra o fracción trabajada.

Organismos Públicos

En reciente Decreto 143/017 de 01/06/2017 se estableció lo siguiente referente a los trabajadores de organismos públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la norma:

- tendrán un límite semanal de 39 horas y la jornada diaria no podrá exceder las 7 horas y 30 minutos.

- Cuando cumplan un régimen de seis días de trabajo, tendrán un límite en la jornada de trabajo de 6 horas y 30 minutos por día, incluidos el descanso intermedio de 30 minutos y 10 minutos de descanso complementario.

- En caso de redistribución parcial o total de las horas del sexto día de trabajo, la jornada diaria no podrá exceder las 7 horas y 30 minutos. La diferencia que se genere respecto a lo dispuesto en el inciso anterior, no afectará el salario.

- Cuando se extienda la jornada, se compensará el tiempo que exceda dicho límite conforme a la normativa aplicable para cada organismo.

- Aquellos trabajadores que tengan un régimen horario menor al dispuesto no verán afectada su jornada de trabajo, manteniendo su régimen horario. 

Archivos asociados a este informe
Decreto 147/012 de 3 de mayo de 2012 - Texto actualizado
| (Documento - 118,8 KB)
Decreto 143/017 de 01 de junio de 2017 (Versión Presidencia)
| (Documento - 95,6 KB)
Comentarios

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