Enero 07, 2013

Limitación de la jornada para el personal de edificios

PERSONAL DE EDIFICIOS 

LIMITACIÓN DE LA JORNADA 

En el Diario Oficial del 28/12/12 se publicó la Ley 18.028 de 18 de diciembre de 2012 que establece una jornada semanal de 44 horas con 36 horas continuas de descanso para el personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal de todo el país, incluyendo el de las empresas tercerizadas. (ver Informe Digital de 26/12/12) 

LEY 19.028 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2012 (D.O. 28/12/12)  

Artículo Único.- El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas tercerizadas que desempeñe tareas de portería, limpieza, vigilancia, ascensorista, garajista, sereno, jardinero, encargado de edificio, conserje, turnante o mucama, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas de trabajo, con treinta y seis horas consecutivas de descanso que incluya una jornada completa de veinticuatro horas, de la hora 0 a la hora 24, según lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.320, de 17 de diciembre de 1974. 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 diciembre de 2012.  

REFERENTE A ZONAS BALNEARIAS 

La Ley 18.197 de 20 de noviembre de 2007 ya había establecido la jornada semanal en 44 horas con 36 horas consecutivas de descanso para el personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas administradoras de los mismos, ubicados en zonas balnearias.  

LEY 18.197 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2007 Artículo único. El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas administradoras de los mismos, que se desempeñe en establecimientos instalados en zonas balnearias, en las condiciones geográficas establecidas en el literal A) del artículo 28 del Decreto-Ley 14.219, de 4 de julio de 1974, (*) que efectúe tareas de limpieza, jardinería, vigilancia de bienes comunes de la copropiedad o que preste servicios de limpieza y de mucama, dentro de los bienes privados de las respectivas unidades, así como aquél que desempeñe ambas tareas simultáneamente, se regirá por el régimen de cuarenta u cuatro horas semanales de labor, con treinta y seis horas consecutivas de descanso, en forma rotativa, establecido  en el Decreto-Ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974. 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de noviembre de 2007. 

(*) Zonas balnearias delimitadas por los Gobiernos Departamentales respectivos fuera de los límites del Departamento de Montevideo.

Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.