Septiembre 03, 2014

Feriados Especiales durante Setiembre 2014

FERIADOS ESPECIALES

SETIEMBRE 2014

Durante el mes de setiembre de 2014 se observan los siguientes feriados dispuestos a través de Convenios Colectivos firmados en el ámbito de los Consejos de Salarios.

10 DE SETIEMBRE – DÍA DE LA ADMINISTRACIÓN DE CENTROS COMERCIALES

Grupo 19 Subgrupo 21 Capítulo 1 – Administración de Centros Comerciales y de Servicios

Establecese el 10 de setiembre de cada año como feriado laborable pago.
(Fuente: Convenio Enero 2011)

11 DE SETIEMBRE - DÍA DEL TRABAJADOR DE LA SALUD

Grupo 15 Subgrupo Principal: comprende a personal no técnico (FUS), médicos y practicantes (SMU), las diversas tecnologías. Abarca a los " protésicos dentales" que actualmente no tienen sub.-grupo específico.

Establécese el día 11 de setiembre de cada año como feriado no laborable pago, por ser el día del Trabajador de la Salud. (NOTA: “Ambulancias de traslado sin asistencia médica” no tienen ninguna especificación)
(Fuente: Convenio homologado por Decretos 258/87)

11 DE SETIEMBRE – DÍA DEL TRABAJADOR DEL SERVICIO DE ACOMPAÑANTES

Grupo 15 Subgrupo Servicio de Acompañantes

Se otorga el 11 de setiembre de cada año como día del trabajador del Servicio de Acompañantes”. El beneficio abarca a los trabajadores con derecho a 25 jornales pagos en el mes y a los mensuales. En caso de trabajarlo percibirá salario doble. Los demás trabajadores que se encuentren a esa fecha en actividad o sean llamados a prestar servicios, también lo percibirán doble en caso de cumplir con su jornada de trabajo.
(Fuente: Convenio Julio 2012)

11 DE SETIEMBRE – DÍA DEL TRABAJADOR DE LA SALUD

Grupo 15 Subgrupo Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia

Feriado no laborable pago por ser el día del Trabajador de la Salud
(Fuente: Decreto 586/05 de 28/12/05)

12 DE SETIEMBRE - DÍA DE LA BEBIDA

Grupo 01 Subgrupo 9 Capítulo Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas
Grupo 01 Subgrupo 9 Capítulo MalteríasGrupo 01-10 - Licorerías
Grupo 01 Subgrupo 11 - Bodegas
Grupo 13 Subgrupo 7 Capítulo 1 - Transporte de Bebidas

Establécese el día 12 de setiembre de cada año como feriado no laborable pago por ser el día de la Bebida.
(Fuente: Convenio de 1985 homologado por Decreto 39/86)

15 DE SETIEMBRE - DÍA DEL TRABAJADOR DE BARRACA DE CEREALES

Grupo 10 Subgrupo 20 - Barraca de Cereales

Establécese el día 15 de Setiembre de cada año como el “DÍA DEL TRABAJADOR CEREALISTA” el cual se considerará como feriado pago de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12.590 (NOTA: Art. 18 de la Ley 12.590 de 23/12/58: “Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara, y en caso de trabajar recibirá doble paga”)
(Fuente: Convenio homologado por Decreto 570/87)

16 DE SETIEMBRE - DÍA TRABAJADOR DE COOPERATIVAS DE CONSUMO

Grupo 10 Subgrupo 24 - Cooperativas de Consumo

Declárese el día 16 de setiembre de cada año como "Día del Trabajador de Cooperativas de Consumo", estipulándose que el mismo será considerado como día no laborable pago.
(Fuente: Decreto 126/991 art. 8º)

21 DE SETIEMBRE - DÍA DE LA PERFUMERÍA

Grupo 7 Subgrupo 03 – Industria del Perfume

Se establece por iniciativa del sector empresarial el 21 de setiembre como el Día de la Perfumería considerándose en consecuencia un feriado no laborable.
(Fuente: Convenio homologado por Decreto 635/90)

21 DE SETIEMBRE - DÍA DEL TRABAJADOR DE LA IND. FARMACÉUTICA (uso humano)

Grupo 7 Subgrupo 01 – Industria Farmacéutica

Establécese con carácter nacional el día 21 de setiembre de cada año, como feriado pago no laborable e inamovible. En el caso de coincidir dicho día 21 de setiembre de cada año con un día sábado, las horas trabajadas de lunes a viernes en compensación se pagarán doble.
(Fuente: Convenio homologado por Decreto 64/86 de 29/01/86)

26 DE SETIEMBRE – DÍA DEL TRABAJADOR DEL AGENTE DE CARGAS

Grupo 13 Subgrupo 11 Literal d) - Organización y coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de fletes.

Se establece el 26 de setiembre como el “Día del Trabajador del Agente de Cargas” bajo régimen del Art. 18 de la Ley 12590 de Feriado Pago: todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga.
(Convenio Julio 2013 – Cláusula decimoséptima)

26 DE SETIEMBRE - DÍA DEL EMPLEADO DE AGENCIA MARÍTIMA

Grupo 13 Subgrupo 13 Capítulo 1 - Agencias Marítimas

Las partes acuerdan consagrar como “Día del Empleado de Agencia Marítima” al día 26 de setiembre como feriado no laborable. El mismo sustituye a otros feriados similares en el sector creados o a crearse.
(Convenio Julio 2013)

Archivos asociados a este informe
Feriados Especiales durante Setiembre 2014 - Informe GPA (Versión PDF)
| (Documento - 269,7 KB)
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