Octubre 06, 2014

Feriados Especiales durante Octubre 2014


FERIADOS ESPECIALES

OCTUBRE 2014


Durante el mes de octubre de 2014 se observan los siguientes feriados dispuestos a través de Convenios Colectivos firmados en el ámbito de los Consejos de Salarios.

LUNES 13 DE OCTUBRE DE 2014

Grupo 19 Subgrupo 06 Capítulo 2 - Recolección residuos hospitalarios

“Octavo: Día del trabajador de recolección de residuos hospitalarios. Se consagra el segundo lunes de octubre de cada año como el día del trabajador del sector, el que será feriado laborable pago.”
(Fuente: Convenio 2010)


JUEVES 16 DE OCTUBRE DE 2014

01. 07 Capítulo “A” - Panaderías Industriales

“Para el caso de las Panificadoras Industriales el día del trabajador será el 16 de octubre de cada año, en las mismas condiciones” (NOTA GPA: feriado no laborable pago)
(Fuente: Convenio Primera Ronda. 2005)

01.12 Capítulo 1 - Panaderías

“Día del Panadero: se establece el 16 de octubre de cada año -Día Mundial del Pan- como el día del panadero, el que será considerado como feriado no laborable.”
(Fuente: Convenio 2008)


LUNES 20 DE OCTUBRE DE 2014

09.01 - Industria de la Construcción

“Articulo 25) Feriado de la construcción. Declárase que el día de la Industria y del trabajador de la Construcción, será el tercer lunes del mes de octubre de cada año, durante la vigencia de este acuerdo. En tal conmemoración, las empresas deberán pagar a su personal la jornada en carácter de trabajada.”
(Fuente: Convenio 2005)

09.02 y 03 – Capítulos:
    a) Canteras en general, caleras, balasteras. 
    b) Hormigón premezclado y prefabricado.
    c) Cerámica roja, blanca, refractaria, gres y ladrillos.
    d) Operación de puestos de peaje ubicados en rutas.
    e) Cerámica artesanal y productos de yeso

“Articulo 21) FERIADOS PAGOS: Los feriados pagos no laborables para esta rama de actividad son: 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, tercer lunes del mes de octubre (Día de la Construcción), 2 de noviembre y 25 de Diciembre.”
(Fuente: Convenio 2013)


JUEVES 23 DE OCTUBRE – DÍA DEL PERIODISTA

“Artículo Único.- Establécese el 23 de octubre de cada año como "Día del Periodista", el que se declara feriado no laborable para los mismos, con derecho a percibir la remuneración habitual.”
(Fuente: Ley 16.154 de 23/10/1990)


SÁBADO 25 DE OCTUBRE

01-08 - Aceiteras de Origen Animal o Vegetal (ex Grupo 23)

“Artículo 11º - Dispónese que el día 25 de octubre “Día del Trabajador Aceitero” será feriado pago para los trabajadores comprendidos en el Grupo 23 Industria Aceitera.”
(Fuente: Convenio homologado por Dec. 360/85)


DOMINGO 26 DE OCTUBRE

05-04 - Calzado

“Décimo: Se establece como beneficio a partir del año 2009 y durante la vigencia del presente convenio, el 26 de octubre de cada año como “Día del Zapatero”, el cual será pago, y en caso de ser trabajado se abonará doble.”
(Fuente: Convenio 2008)

05- 03 - Fábrica de cierres de cremallera

“VIII.1.1. Feriado no laborable. El 28 de octubre de cada año será feriado no laborable remunerado para los trabajadores del sector.”
(Fuente: Convenio 2010)


MARTES 28 DE OCTUBRE

05-01 - Curtiembre

“13. Día del Curtidor. Los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº5, Subgrupo 01 de los Consejos de Salarios, tienen derecho a gozar como feriado no laborable remunerado, consagrado como beneficio permanente el 28 de octubre de cada año en que se conmemora el día del Curtidor.”
(Fuente: Convenio 2008)

05-05 - Artículos de cuero con proceso ind. para consumo animal

”28 de octubre feriado no laborable remunerado para los trabajadores del sector.”
(Fuente: Convenio 2012)

23-02 - Criaderos de aves

“Cuarto. Feriado pago no laborable. Se establece que el 28 de octubre será feriado no laborable y pago para este sector de actividad.”
(Fuente: Convenio 2011)

 

Archivos asociados a este informe
Feriados Especiales durante Octubre 2014 - Informe GPA (Versión PDF)
| (Documento - 100,4 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.