FERIADOS ESPECIALES
JUNIO 2014
Durante el mes de junio de 2014, además del FERIADO LABORABLE DEL JUEVES 19 DE JUNIO, el cual se observará en esa fecha, a través de Convenios Colectivos, diversos grupos de actividad tienen fijado feriados especiales.
DOMINGO 1 DE JUNIO DE 2014
Grupo 1 Subgrupo 01 Capítulo 1 – Industria Láctea
Día del Trabajador de la Industria Láctea. El día 1° de junio de cada año, fecha en que se conmemora el Día Internacional de la Leche, se celebrará el Día del Trabajador de la Industria Láctea, que tendrá el carácter de feriado pago (Ley 12.590 art. 18) para los trabajadores del sector. Las empresas podrán convocar el personal mínimo necesario para esa jornada. En caso de prestar servicios en dicha jornada, se retribuirá doble.
Grupo 1 - Subgrupo 01 Capítulo 2 – Distribuidores de Productos Lácteos
Día del trabajador de la Industria Láctea. Establécese que el día 1º de junio de cada año (día internacional de la leche) se considerará como feriado pago para las empresas comprendidas en el sector, debiéndose abonar doble en caso de que se presten tareas en dicho día.
MARTES 10 DE JUNIO DE 2014
Grupo 06 - Ssubgrupo 01 – Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus productos
Se establece para todas las empresas del Sector el día 10 de junio como “Día del Trabajador Papelero”, que tendrá el carácter de feriado pago. En caso de que la empresa decida trabajarlo será obligatorio hacerlo y se abonarán 8 (ocho) horas comunes adicionales; si por el contrario la empresa decide no trabajarlo se abonarán 8 (ocho) horas por ese concepto. En aquellas empresas donde se aplique un régimen diferente oportunamente acordado se respetará el mismo.
JUEVES 19 DE JUNIO DE 2014
Grupo 10 – Subgrupo 13 – Distribución de Especialidades Farmacéuticas
Día del trabajador de las droguerías. Se establece como feriado pago el día del trabajador/a de las Droguerías, el 19 de Junio de cada año. Los trabajadores convocados por la empresa podrán concurrir a sus puestos de trabajo en forma normal y en dico caso, la paga será doble. En caso de no concurrir, la paga será como si se hubiera ido a trabajar. Si las empresas resoliveran discrecionalmente dicho día no trabajar, los empleados percibirán el salario como si hubieren trabajado.- Tendrán derecho a percibir este beneficio los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo.
Grupo 15 - Subgrupo Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (con fines de lucro)
Día del Trabajador de la residencia del anciano. Se acuerda el 19 de junio de cada año el Día del Trabajador de la Residencia del Anciano como feriado pago no laborable. Dicho feriado rige desde el 19 de junio del año 2007.
Grupo 15 - Subgrupo Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (sin fines de lucro)
Día del trabajador de la residencia del anciano. Se acuerda el 19 de junio de cada año el Día del Trabajador de la Residencia del Anciano como feriado pago no laborable. Dicho feriado rige desde el 19 de junio del año 2007.
VIERNES 20 DE JUNIO DE 2014
Grupo 19-21-2 - Administración de Zonas Francas
Se establece el 20 de junio de cada año como Día del Trabajador de Zona Franca el que será feriado pago. (Convenio Enero 2011)
SABADO 21 DE JUNIO DE 2014
Grupo 11 – Comercio Minorista de la Alimentación
Día del Trabajador del Comercio Minorista de la Alimentación. Se reconoce el día 21 de junio de cada año como el día del trabajador del comercio minorista de la alimentación (Nota: no lo establece como feriado pago)
Grupo 19-6-1 – Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles
Vigesimo quinto - Se consagre el 21 de junio de cada año como el dia del trabajador del sector, el que será feriado laborable. (cuarta ronda.)
Grupo 19-07 – Empresas de Limpieza
Se establece el día 21 de junio como Día del Trabajador de Empresas de Limpieza que tiene carácter de feriado laborable. (Convenio 2011)
Grupo 19-09 - Mensajerías y Correos Privados
El 21 de junio de cada año, Día del trabajador de los Correos Privados, el que será feriado laborable no pago. (Convenio Julio 2011)
Grupo 19-13 - Investigación de Mercado
Se reconoce el día 21 de junio como el Día del Trabajador del Sector. Es feriado laborable pago.
Grupo 19-23 – Alquiler de equipos de filmación
Se fija el 21 de junio de cada año como el día del trabajador del sector, el que, en caso de trabajarse se paga doble, y en caso de no trabajarse no se paga. A los efectos del cálculo de la paga o el descuento de este feriado en el caso del trabajador mensual se dividirá el sueldo mensual entre 30.
LUNES 23 DE JUNIO DE 2014
Grupo 20-2- Entidades Gremiales y Sociales
SEPTIMO - Día de los Trabajadores del Sector. Se establece como día de los trabajadores del sector el cuarto lunes del mes de junio de cada año, el que se considerará como feriado laborable. Las entidades no asumen la obligación de otorgar asueto a su personal en este día, aún en aquellos casos en que sea costumbre no trabajar en este tipo de feriados. Sin perjuicio de ello, las instituciones podrán acordar con sus trabajadores el régimen que entiendan pertinente. (tercera ronda)
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