DÍA DEL TRABAJADOR GASTRONÓMICO, BARISTA Y HOTELERO
14 DE AGOSTO
De acuerdo a la redacción de los distintos Convenios del Grupo 12, el Día del Trabajador Gastronómico, Barista y Hotelero se observa en principio el 17 de agosto, pero en caso de que ese día fuere viernes, sábado, domingo o lunes, se trasladará al segundo miércoles del mes de agosto.
GRUPO 12-01: Hoteles, apart-hoteles, moteles y hosterías. Los trabajadores del sector tendrán jornada libre paga; en caso de que ese día fuere viernes, sábado, domingo o lunes, se trasladará al segundo miércoles del mes de agosto. Cada empresa y sus trabajadores fijarán de común acuerdo la guardia laboral que cumplirá funciones. Los trabajadores designados ese día percibirán por ese concepto paga doble.
(Fuente: Convenio de 06/11/08 homologado por Decreto 613/08 de 08/12/08)
GRUPO 12-02: Campamentos, bungalows y similares. Los trabajadores del sector tendrán jornada libre paga; en caso de que ese día fuere viernes, sábado, domingo o lunes, se trasladará al segundo miércoles del mes de agosto. Cada empresa y sus trabajadores fijarán de común acuerdo la guardia laboral que cumplirá funciones. Los trabajadores designados ese día percibirán por ese concepto paga doble.
(Fuente: Convenio de 06/11/08 homologado por Decreto 629/08 de 18/12/08)
GRUPO 12-03.1: Hoteles de alta rotatividad. Los trabajadores del sector tendrán jornada libre paga; en caso de que ese día fuere viernes, sábado, domingo o lunes, se trasladará al segundo miércoles del mes de agosto. Cada empresa y sus trabajadores fijarán de común acuerdo la guardia laboral que cumplirá funciones. Los trabajadores designados ese día percibirán por ese concepto paga doble.
(Fuente: Convenio de 06/11/08 homologado por Decreto 631/08 de 18/12/08)
GRUPO 12-03.2: Otros establecimientos de alojamiento - Pensiones. Los trabajadores del sector tendrán jornada libre paga; en caso de que ese día fuere viernes, sábado, domingo o lunes, se trasladará al segundo miércoles del mes de agosto. Cada empresa y sus trabajadores fijarán de común acuerdo la guardia laboral que cumplirá funciones. Los trabajadores designados ese día percibirán por ese concepto paga doble.
(Fuente: Convenio de 06/11/08 homologado por Decreto 631/08 de 18/12/08)
GRUPO 12-04: Restoranes, parrilladas y cantinas. Los trabajadores del sector tendrán jornada libre paga; en caso de que ese día fuere viernes, sábado, domingo o lunes, se trasladará al segundo miércoles del mes de agosto. Cada empresa y sus trabajadores fijarán de común acuerdo la guardia laboral que cumplirá funciones. Los trabajadores designados ese día percibirán por ese concepto paga doble.
(Fuente: Convenio de 06/11/08 homologado por Decreto 632/08 de 18/12/08)
GRUPO 12-05: Cadenas de comidas. Los trabajadores del sector tendrán jornada libre paga; en caso de que ese día fuere viernes, sábado, domingo o lunes, se trasladará al segundo miércoles del mes de agosto. Cada empresa y sus trabajadores fijarán de común acuerdo la guardia laboral que cumplirá funciones. Los trabajadores designados ese día percibirán por ese concepto paga doble. (Fuente: Convenio de 06/11/08 homologado por Decreto 633/08 de 18/12/08)
GRUPO 12-06: Carros. Los trabajadores del sector tendrán jornada libre paga; en caso de que ese día fuere viernes, sábado, domingo o lunes, se trasladará al segundo miércoles del mes de agosto. Cada empresa y sus trabajadores fijarán de común acuerdo la guardia laboral que cumplirá funciones. Los trabajadores designados ese día percibirán por ese concepto paga doble.
(Fuente: Convenio de 06/11/08 homologado por Decreto 687/08 de 22/12/08)
GRUPO 12-07: Cafés, Bares, Pubs, Cervecerías, Venta de Pizza y Fainá. Los trabajadores del sector tendrán jornada libre paga; en caso de que ese día fuere viernes, sábado, domingo o lunes, se trasladará al segundo miércoles del mes de agosto. Cada empresa y sus trabajadores fijarán de común acuerdo la guardia laboral que cumplirá funciones. Los trabajadores designados ese día percibirán por ese concepto paga doble.
(Fuente: Convenio de 06/11/08 homologado por Decreto 634/08 de 18/12/08)
GRUPO 12-08: Rotiserías. Los trabajadores del sector tendrán jornada libre paga; en caso de que ese día fuere viernes, sábado, domingo o lunes, se trasladará al segundo miércoles del mes de agosto. Cada empresa y sus trabajadores fijarán de común acuerdo la guardia laboral que cumplirá funciones. Los trabajadores designados ese día percibirán por ese concepto paga doble.
(Fuente: Convenio de 06/11/08 homologado por Decreto 635/08 de 18/12/08)
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