Julio 02, 2012

BSE - Denuncia de accidente de trabajo vía web


BSE

COMUNICADO DENUNCIA PATRONAL VIA WEB  


El Banco de Seguros del Estado (BSE) informó que a partir del próximo lunes 9 de julio de 2012 las denuncias por Accidentes del Trabajo se realizarán únicamente a través del sitio web (www.bse.com.uy), ingresando en el Menú SERVICIOS - Accidentes Denuncia Patronal (estará habilitado a partir del 09 de julio). 

Se trata de que sea un sistema más fácil y simple de completar, teniendo ayuda interactiva y contando con el asesoramiento telefónico a través del 1998, de lunes a viernes de 9 hs. a 20 hs. y los sábados de 9 hs. a 13 hs. 

Es importante recordar que se mantiene vigente el plazo de denuncia de 72 hs. en Montevideo y 5 días hábiles en el interior, con la comodidad de realizar el trámite desde el lugar que se desee.

Este trámite es obligatorio y puede originar multas si no se realiza.

La descripción de las circunstancias del accidente es un dato relevante al momento de estudiarlo, por lo que es importante ser preciso en su descripción.  

- LEY 16.074 - 

Declarase obligatoriedad del seguro sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,que regula todo lo referente a siniestros en actividad, indemnizaciones y rentas permanentes 

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Art. 1º.- "Declárase obligatorio el seguro sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales previsto en la presente ley.".... para todo patrono que tenga personal dependiente a su cargo. 

………………  

COMO Y DONDE SE CONTRATA 

Este seguro se contrata exclusivamente con el BSE. 

La solicitud o inscripción del seguro se realiza mediante el formulario N°1990 que puede ser retirado y presentado en las Sucursales y/o Agencias del BSE que se encuentran en todos los departamentos de todo país.

Si la solicitud se encuentra completada debidamente y en condiciones de ser aceptada por el Banco, el seguro entrará en vigencia a partir de la 0 hs. del día siguiente a la fecha de presentación en el BSE, Sucursales o Agencias.

Dicho trámite se puede hacer personalmente o a través de un intermediario (corredor de seguros). La inclusión de un intermediario no incrementa el costo.
Cualquier modificación de las condiciones que figuren en la solicitud deberán ser presentadas por escrito y firmados por el asegurado.
Es obligación de éste comunicar las modificaciones inmediatamente de producidas a los efectos de mantener el seguro en óptimas condiciones de cobertura. 

Se debe contratar un seguro de Accidentes del Trabajo al momento en que se contrata personal dependiente.  

COBERTURA 

La póliza cubre la Responsabilidad Civil del patrón, ante los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones que determina la Ley 16.074 y las condiciones generales y particulares de la póliza. 

Concepto de Patrono y concepto de Obrero 

El artículo 3 de ley 16.074 estable que: 

Art. 3º.- "A los efectos de la presente ley, entiéndase por patrono toda persona de naturaleza pública, privada o mixta, que utilice el trabajo de otra, sea cual fuere su número; y por obrero o empleado a todo aquel que ejecute un trabajo habitual u ocasional remunerado y en régimen de subordinación”. 

Además, están comprendidos quienes trabajen en calidad de: 

  • Aprendices
  • Suplentes o empleados a prueba, con o sin remuneración
  • En su propio domicilio por cuenta de terceros
  • Cónyuge del dueño (excepto de empresas unipersonales)
  • Directores de Sociedades Anónimas
  • Socios de Sociedades de Responsabilidad Limitada en caso de figurar con sueldo en la Planilla de Trabajo
  • Cooperativas Obreras de Producción – Socios cooperativistas en actividad
Comentarios

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