Mayo 12, 2016

Agencias de empleo privadas

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Mediante Decreto 137/016 de 9 de mayo pasado se reglamentó el funcionamiento de las Agencias de Empleo Privadas, abarcando a todas las categorías de trabajadores y a todas las ramas de actividad económica, con excepción de la gente de mar.

Agencias Privadas de Empleo - Definición

De acuerdo al reciente Decreto, la expresión Agencia de Empleo Privada designa a toda persona física o jurídica, independiente de las autoridades públicas, que presta uno o más de los servicios siguientes en relación con el mercado de trabajo:

a) servicios destinados a vincular ofertas y demandas de empleo, sin que la agencia de empleo privada pase a ser parte en las relaciones laborales que pudieran derivarse;

b) servicios consistentes en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona, física o jurídica que determine sus tareas y supervise su ejecución.

c) otros servicios relacionales con la búsqueda de empleo, determinados por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, como bridar información, sin estar por ello destinados a vincular una oferta y una demanda específica.

Las Agencias que desempeñen actividades comprendidas en los literales a) y b) deben inscribirse en el Registro del MTSS - Dirección Nacional de Empleo (art. 343 de la Ley 18.362 de 06/10/08) y obtener la licencia habilitante respectiva.

Datos personales del trabajador

Para el tratamiento que las Agencias de Empleo Privadas hagan de los datos personales de los trabajadores se entenderán por tales la recopilación, almacenamiento, combinación y comunicación de los datos personales, o todo otro uso que pudiera hacerse de cualquier información relativa a un trabajador identificado o identificable.

Prohibiciones

- El cobro al trabajador, de manera directa o indirecta, total o parcial, de cualquier tipo de honorarios, tarifas o gastos vinculados a la intermediación, o para su postulación o colocación en empresas, así como la imposición de cláusulas de exclusividad.

- La subcontratación de terceros para la prestación de los servicios objeto de la habilitación concedida por la Dirección Nacional de Empleo.

- Poner trabajadores a disposición de una empresa con el fin de reemplazar trabajadores en huelga.

Archivos asociados a este informe
Decreto 137/016 de 9 de mayo de 2016 (Versión Presidencia)
| (Documento - 1,3 MB)
Comentarios

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