Julio 20, 2020

Subsidio por desempleo especial parcial - Nueva prórroga

Mediante Resolución MTSS 993/020 de 17/07/20, se prorrogó nuevamente, hasta el 30 de setiembre de 2020, el régimen especial de subsidio por desempleo que ampara a los trabajadores mensuales con reducción parcial de trabajo en el mes, establecido originalmente por la Resolución MTSS 143/20 de 18/03/20 y las Resoluciones ampliatorias Nº 163/020 de 20 de marzo de 2020 y Resolución de 3 de abril de 2020.

Anteriormente, esté régimen ya había sido prorrogado hasta el 31 de julio de 2020 mediante la Resolución MTSS 576/020 de 10/06/20.

El régimen especial parcial de subsidio por desempleo está establecido de acuerdo a las siguientes condiciones:  

Régimen de suspensión parcial

Se dispone que quedan comprendidos los trabajadores mensuales en situación de suspensión parcial por:

  • Reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de seis jornales en el mes y un máximo de diecinueve jornales en el mes o,
  • La reducción del total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal habitual en épocas normales.

Monto de la prestación

  • Es el 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculado en forma proporcional al período de amparo al subsidio.
  • Se calcula sobre aquellas actividades por las que se genera subsidio.
  • El monto total a percibir por el trabajador, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el período trabajado más el monto del subsidio, no puede ser inferior al 75% del promedio de las remuneraciones de los últimos seis meses.

Requisitos para acceder al subsidio

El régimen de seguro de desempleo especial ampara a los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas por el régimen de seguro de desempleo general (Decreto-Ley 15.180 de 20/08/1981) en cuanto a haber permanecido seis meses o 150 jornales en planilla de trabajo de alguna empresa durante los últimos 12 meses.

Igualmente acceden al derecho aquellos trabajadores que hubieran agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo (tanto por causal despido como por suspensión por falta de actividad), por más que no haya transcurrido el plazo de 12 meses que se requiere por el régimen general, desde el cobro de la última prestación. 

Trámite de solicitud por servicios en línea de BPS

La empresa debe ingresar con su usuario personal al servicio en línea "Ingresar solicitudes de subsidio por desempleo especial parcial."

La solicitud se debe realizar dentro de los primeros 10 días del mes siguiente de producirse la reducción de días u horas trabajados, por cada mes.

Los casos recibidos serán gestionados por BPS y se comunicará el resultado a los trabajadores a través de los contactos registrados.

Archivos asociados a este informe
Resolución MTSS 993/020 de 17/07/20
| (Documento - 5,1 MB)
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