Abril 15, 2020

Industria de la Construcción - Fondo de solidaridad Covid-19

En el marco del protocolo sanitario acordado con fecha 11 de abril a nivel de la Industria de la Construcción, a los efectos de establecer las condiciones para el reinicio de actividades del sector (Grupo 9), se llegó a un acuerdo bipartito para subsidiar, con fondos aportados por trabajadores y empresarios, a los trabajadores que presenten condiciones de salud que hagan inconveniente su reintegro a la actividad, y que no tengan derecho al cobro del subsidio por enfermedad general (Ex DISSE).

Trabajadores comprendidos

Se acuerda otorgar cobertura a aquellos trabajadores que no tengan los jornales necesarios para acceder a la prestación económica correspondiente, pero sí a la cobertura médica del servicio de salud (ex DISSE). 

Recordamos que para tener derecho al cobro del Subsidio por Enfermedad, la normativa requiere la cotización correspondiente a setenta y cinco jornales o tres meses en su caso como mínimo dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la denuncia de la enfermedad. (Art. 9º de la Ley 14.407 de 22/07/75)

La cobertura alcanza a los trabajadores que además de cumplir con la antedicha condición, se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones: 

  • Trabajadores con certificación médica obligatoria por cuarentena. 
  • Trabajadores que integren colectivos de personas en situación de vulnerabilidad y el médico certifique alguna de las siguientes condiciones médicas preexistentes: trabajadoras embarazadas, pacientes diabéticos insulino dependientes, pacientes portadores de enfermedades o en tratamientos que generan inmunodepresión (pacientes en tratamiento oncológico, con radio o quimioterapia, trasplantados, en tratamiento inmunodepresor y pacientes con HIV positivo en tratamiento).
  • Trabajadores mayores de 65 años que cuenten con la certificación médica. Salvo que queden comprendidas en la normativa general.

Monto de la prestación

Para el caso de los trabajadores con certificación médica por cuarentena se otorgará una partida que ascenderá a $ 16.377 por un período máximo de 14 días. Para el caso que sean menos días se pagará en forma proporcional. 

Para los trabajadores con condiciones médicas preexistentes o mayores de 65 años se abonará un apartida de $ 23.822 mensual con un máximo de dos meses. 

Estas prestaciones no son acumulables. 

Financiación del Fondo de solidaridad Covid-19

Los Fondos Sociales de la Industria de la Construcción financiarán el pago de estas partidas. 

Las partes de común acuerdo reglamentarán la aplicación e instrumentación de lo convenido.

Se acuerda en ese sentido efectuar un aporte extraordinario a los fondos sociales que consistirá en la duplicación del aporte que actualmente se efectúa. Dicho incremento comenzará a regir a partir de mayo 2020 y se extenderá por un período de cuatro meses

El producido de dicho incremento integrará los fondos sociales y podrá ser destinado al incremento del Fondo de solidaridad por el Covid-19 creado en este acuerdo utilizado para las coberturas antes señaladas; y un aporte solidario de la industria al "Fondo Solidario Covid-19" creado según Ley 19.874.

Archivos asociados a este informe
Ind. de la Construcción - Protocolo sanitario - Acuerdo bipartito
| (Documento - 9,1 MB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.