Febrero 08, 2012

Sociedades civiles que contraten con el Estado - Contralor


SOCIEDADES CIVILES QUE CONTRATEN CON EL ESTADO

CONTRALOR


Se reguló el contralor de las Sociedades Civiles (artículo 1875 del Código Civil) que celebren contratos con el Estado.Para contratar con el Estado deberán encontrarse en situación regular de pago ante la DGI y el BPS, y en el marco de procesos competitivos de contratación o contrataciones directas, sea ante la Administración Central, los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, las ofertas deberán ser acompañadas de certificado notarial que acredite la capacidad del Administrador 

DECRETO 14/012 DE 24 DE ENERO DE 2012 

VISTO: la necesidad de regular el debido contralor de las Sociedades Civiles que celebran contratos con el Estado, al amparo de las disposiciones consagradas en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 194/997, Texto Ordenado Ley de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).-
RESULTANDO: I) que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1875 del Código Civil, la Compañía o Sociedad es un contrato en que dos o más personas estipulan poner en común con la mira de repartirse entre sí los beneficios que de ello provengan.-
II) que, el Código Civil confiere a la figura jurídica mencionada existencia desde que hace que el Administrador, al celebrar negocios por cuenta de la Sociedad, comprometa directamente tos bienes en comunidad y además afecte la responsabilidad de los socios.
IIl) que, el artículo 43º del TOCAF establece que están capacitados para contratar con el Estado las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna, disposición que expresamente se lo impida
CONSIDERANDO: I) que, las Sociedades Civiles, pese a constituir una asociación, posee diversa naturaleza que la asociación civil sin fines de lucro.-
II) que la Sociedad Civil persigue utilidades para distribuir entre tos socios, estando las personas que la integran ligadas por el interés de conseguir ganancias y distribuirías entre sí, persiguiendo una finalidad económica.-
III) que, cuando la Sociedad Civil contrata con el Estado, debe cumplir con los requisitos y condiciones exigidas en el derecho común, debiendo acreditar además su regular situación ante la Dirección General Impositiva, respecto de los impuestos asociados y ante el Banco de Previsión Social, respecto de las contribuciones especiales de seguridad social y demás tributos.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.- 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA: 

ARTICULO 1º.- Las Sociedades Civiles constituidas a! amparo de los artículos 1875 y ss. del Código Civil que contraten con el Estado, deberán acreditar ante los Órganos del Estado, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, encontrarse en situación regular de pago ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, so pena de ser excluidas del proceso de contratación de que se trate.- 

ARTICULO 2º.- Las ofertas que presenten dichas sociedades, en el marco de procesos competitivos de contratación o contrataciones directas, sea ante la Administración Central los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, deberán ser acompañados del certificado notarial correspondiente que acredite la capacidad del Administrador, o quien haga sus veces, en relación a la sociedad, entendiéndose que su obrar, al momento de presentar la oferta así como al contratar, obliga a la comunidad, compromete sus bienes y afecta la responsabilidad solidaria de tos socios, de conformidad con las normas citadas (artículos 1901, 1918 y ss. 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.

Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.