Octubre 17, 2012

Cooperativas de Profesionales de la Salud

 COOPERATIVAS DE PROFESIONALES DE LA SALUD 

ADECUACIÓN 


La Ley 18.440 de 24 de diciembre de 2008 estableció que las cooperativas de profesionales de la salud deben adecuar su régimen jurídico a las cooperativas de trabajo reguladas por la Ley 18.407 de 24/10/08 (Ley general de Cooperativas). 

En la reciente Ley 18.975 de 3 de octubre de 2012 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo para la adecuación de los estatutos sociales previsto en el inciso primero del artículo 8º de la Ley 18.440 de 24 de diciembre de 2008, manteniéndose por ese plazo las exoneraciones fiscales establecidas en el inciso segundo del citado artículo 8º de la Ley. 

Recordamos que el Decreto 4/011 de 5 de enero de 2011 reglamentó la forma de adecuación y los controles exigibles por los distintos organismos.  

LEY 18.975 DE 3 DE OCTUBRE DE 2012 

Artículo 1º Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo previsto en el inciso primero del artículo 8º de la Ley 18.440 de 24 de diciembre de 2008, y las exoneraciones fiscales establecidas en el inciso segundo del citado artículo. 

Artículo 2º  Las instituciones de asistencia médica colectiva con forma de cooperativa, que se hayan presentado o se presenten ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, antes del 31 de diciembre de 2012, para transformarse en instituciones de asistencia médica privada de profesionales (Ley 18.440), estarán exoneradas del pago de la prestación coactiva establecida en el artículo 204 de la Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008. 

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de setiembre de 2012. 

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