Septiembre 07, 2012

FONASA - Incorporación de unipersonal con hasta 5 dependientes y cónyuge colaborador

FONASA 

UNIPERSONAL CON HASTA 5 DEPENDIENTES Y CÓNYUGE COLABORADOR 

INCORPORACIÓN


A partir del 1º de setiembre de 2012, adquieren el beneficio de la cobertura médica a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, el titular y cónyuge colaborador de empresas unipersonales de industria y comercio, siempre que ocupe hasta cinco dependientes y esté al día con sus aportes.

La cantidad máxima de cinco dependientes se determina tomando en cuenta todos los empleados de las empresas unipersonales del titular en las distintas aportaciones (ej. Industria y Comercio y Rural) 

OBLIGATORIEDAD 

La incorporación es obligatoria para quienes reúnan las condiciones. 

COMUNICACIÓN AL BPS 

Durante el mes de setiembre, quienes reúnan las condiciones para acceder al beneficio deben comunicar a BPS los nuevos códigos de seguro de salud para el titular y cónyuge ajustándolos a la situación familiar. 

Dicha comunicación se puede realizar por Internet a través de los siguientes medios: 

  • Por Conexión Remota GAFI para empresas adheridas.
  • Por servicio en línea “Modificación Seguro de Salud”, incorporación FONASA unipersonal con cónyuge ingresando en www.bps.gub.uy Servicios en Línea para todos los usuarios. 

REGISTRO 

Una vez efectuada la modificación del código de salud, los beneficiarios quedan habilitados para registrarse ante el prestador de salud por un plazo de 30 días. De no hacerlo en plazo el beneficiario se registra provisoriamente ante ASSE, quedando firme a los 90 días. 

APORTE AL FONASA 

El titular y el cónyuge aportarán al FONASA aplicando para cada uno las tasas patronales y personales, según situación familiar declarada, sobre 6,5 BPC (actualmente $ 15.711).
En caso tener el beneficio por otra actividad, el aporte surge de aplicar el 8% sobre 1 BPC.

Archivos asociados a este informe
Comunicado BPS 026/2012
| (Documento - 177,1 KB)
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