Febrero 12, 2021

Exoneración de aportes patronales jubilatorios a ciertas actividades

Mediante Decreto N° 59/021 de 11 de febrero de 2021 el Poder Ejecutivo hizo uso de la facultad conferida por la Ley N° 19.928 de 18/12/2020, estableciendo la exoneración de los aportes patronales jubilatorios a la Seguridad Social para ciertas actividades, desde el 1° de Noviembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.


Las actividades comprendidas en dicha exoneración son las siguientes:

  • Empresas concesionarias del Aeropuerto Internacional de Carrasco
  • Empresas concesionarias del Aeropuerto internacional de Laguna del Sauce
  • Empresas de transporte aéreo de pasajeros que operan en la República Oriental del Uruguay
  • Empresas explotadoras de salas de cine
  • Empresas distribución cinematográfica


ASPECTOS OPERATIVOS

Mediante comunicado del BPS N° 10/021 se definieron los aspectos operativos de la exoneración de los aportes patronales jubilatorios a la Seguridad Social. 

Solicitud de la exoneración 

Para la solicitud de exoneración se distinguen diferentes situaciones dependiendo de la actividad de la empresa:


1 - Empresas concesionarias de los aeropuertos internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce

La exoneración por parte de estas empresas se realizó de oficio por BPS, no requiriendo ninguna gestión por parte de los contribuyentes. Si se trata del único giro de la empresa, se genera un crédito correspondiente al periodo noviembre 2020 a enero 2021, el cual podrá utilizar en el pago de futuras obligaciones.


2 - Empresas de transporte aéreo de pasajeros que operan en la República Oriental del Uruguay

Se distinguen tres situaciones:

  • Empresas con giro único Transporte de pasajeros por vía aérea y, al menos, una aeronave declarada en Registro de Contribuyentes: La exoneración por parte de estas empresas se realizó de oficio por BPS, no requiriendo ninguna gestión por parte de los contribuyentes, generando un crédito para los aportes patronales por el período noviembre 2020 a enero de 2021, el cual quedará disponible para el pago de las obligaciones del mes siguiente.
  • Empresas con el giro Transporte de pasajeros por vía aérea y otros giros, y aeronaves declaradas:  La exoneración por parte de estas empresas se realizó de oficio por BPS. Para acceder al crédito, deberán declarar a los trabajadores afectados a la actividad con el código de exoneración (Ex) 1 en el período transcurrido entre noviembre de 2020 y la última nómina validada. Para ello, deberán ingresar las rectificativas correspondientes y comunicarlo a la casilla credimputacionesdepagos@bps.gub.uy.
  • Empresas que requieren actualizar el giro por la actividad de transporte de pasajeros por vía aérea o que deban declarar la aeronave: Estas empresas deben solicitar su inclusión en la exoneración, una vez actualizada la información en el registro por la modificación del giro o la vinculación con la aeronave. Para realizar dicha actualización en el registro deberán realizarlo según lo establecido en Modificación de giro o Inscripción, modificación o baja de vehículos. Una vez completada la actualización registral, para solicitar la exoneración deben completar el formulario Declaración jurada de exoneración de aportes patronales: empresas de transporte aéreo de pasajeros que operan en la República Oriental del Uruguay y enviarlo por medio del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, al que se accede con Usuario Personal BPS. Allí, deben seleccionar Solicitud de exoneraciones especiales. Luego de haber solicitado la exoneración, únicamente las empresas que tengan más de un giro deberán rectificar a los trabajadores afectados a la actividad exonerada con el código de exoneración (Ex) 1 en el período transcurrido entre noviembre de 2020 y la última nómina validada. Una vez ingresadas las rectificativas, deberán comunicarlo a la casilla credimputacionesdepagos@bps.gub.uy a efectos de gestionar el crédito correspondiente. 


3 - Empresas dedicadas a las actividades de explotación de salas de cine y de distribución cinematográfica  

Estas empresas deben solicitar su inclusión en la exoneración, previamente deben verificar el giro declarado en el registro, si se requiere actualizarlo deberán realizarlo según lo establecido en Modificación de giro.

Para solicitar la exoneración deberán completar el formulario o Declaración jurada de exoneración de aportes patronales: explotación de salas de cine y distribución cinematográfica y enviarlo por medio del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, al que se accede con Usuario Personal BPS. Allí, deben seleccionar Solicitud de exoneraciones especiales. 

Una vez solicitada, las empresas con único giro se les gestionará de oficio el crédito resultante. Las empresas que tengan más de un giro deberán rectificar con el código de exoneración (Ex) 1 la información correspondiente a los trabajadores afectados a la actividad exonerada en el período transcurrido entre noviembre de 2020 y la última nómina validada.

Luego, deberán comunicarlo a la casilla credimputacionesdepagos@bps.gub.uy a efectos de gestionar el crédito correspondiente.


Utilización del crédito

Empresas sin dependientes: 

Para las empresas sin dependientes y que se encuentren adheridas al sistema descentralizado de cobranza, si el crédito cubre el monto total a pagar, no será necesario la intervención del agente recaudador no teniendo que realizar ningún trámite.

En el documento se visualizará la leyenda  «Factura intervenida, no requiere pasar por Agente de Recaudación».

Empresas con dependientes:

Deberán autogestionar la factura de aportes desde el servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes, seleccionando la opción Uso crédito.


Presentación de nómina

Las empresas comprendidas en estas exoneraciones deben declarar a los trabajadores afectados a la actividad con el código de exoneración (Ex) 1 hasta el mes de cargo marzo de 2021.

Archivos asociados a este informe
Decreto 59/021 de 11/02/2021
| (Documento - 619,1 KB)
Comunicado BPS 10/021
| (Documento - 226,3 KB)
Comentarios

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