Mediante Decreto N° 59/021 de 11 de febrero de 2021 el Poder Ejecutivo hizo uso de la facultad conferida por la Ley N° 19.928 de 18/12/2020, estableciendo la exoneración de los aportes patronales jubilatorios a la Seguridad Social para ciertas actividades, desde el 1° de Noviembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
Las actividades comprendidas en dicha exoneración son las siguientes:
Mediante comunicado del BPS N° 10/021 se definieron los aspectos operativos de la exoneración de los aportes patronales jubilatorios a la Seguridad Social.
Para la solicitud de exoneración se distinguen diferentes situaciones dependiendo de la actividad de la empresa:
1 - Empresas concesionarias de los aeropuertos internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce
La exoneración por parte de estas empresas se realizó de oficio por BPS, no requiriendo ninguna gestión por parte de los contribuyentes. Si se trata del único giro de la empresa, se genera un crédito correspondiente al periodo noviembre 2020 a enero 2021, el cual podrá utilizar en el pago de futuras obligaciones.
2 - Empresas de transporte aéreo de pasajeros que operan en la República Oriental del Uruguay
Se distinguen tres situaciones:
3 - Empresas dedicadas a las actividades de explotación de salas de cine y de distribución cinematográfica
Estas empresas deben solicitar su inclusión en la exoneración, previamente deben verificar el giro declarado en el registro, si se requiere actualizarlo deberán realizarlo según lo establecido en Modificación de giro.
Para solicitar la exoneración deberán completar el formulario o Declaración jurada de exoneración de aportes patronales: explotación de salas de cine y distribución cinematográfica y enviarlo por medio del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, al que se accede con Usuario Personal BPS. Allí, deben seleccionar Solicitud de exoneraciones especiales.
Una vez solicitada, las empresas con único giro se les gestionará de oficio el crédito resultante. Las empresas que tengan más de un giro deberán rectificar con el código de exoneración (Ex) 1 la información correspondiente a los trabajadores afectados a la actividad exonerada en el período transcurrido entre noviembre de 2020 y la última nómina validada.
Luego, deberán comunicarlo a la casilla credimputacionesdepagos@bps.gub.uy a efectos de gestionar el crédito correspondiente.
Empresas sin dependientes:
Para las empresas sin dependientes y que se encuentren adheridas al sistema descentralizado de cobranza, si el crédito cubre el monto total a pagar, no será necesario la intervención del agente recaudador no teniendo que realizar ningún trámite.
En el documento se visualizará la leyenda «Factura intervenida, no requiere pasar por Agente de Recaudación».
Empresas con dependientes:
Deberán autogestionar la factura de aportes desde el servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes, seleccionando la opción Uso crédito.
Las empresas comprendidas en estas exoneraciones deben declarar a los trabajadores afectados a la actividad con el código de exoneración (Ex) 1 hasta el mes de cargo marzo de 2021.
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