El artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 exonera de impuestos nacionales y de aportes patronales jubilatorios a las empresas periodísticas y de radiodifusión siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 2.000.000 de UI (dos millones de unidades indexadas).
La Ley 19.052 de 4 de enero de 2013 amplió el mencionado artículo estableciendo un régimen especial para aquellos contribuyentes que durante el transcurso del ejercicio superen los 2.000.000 de UI de ingresos pero en el total del ejercicio no superen los 4.000.000 de UI. En este caso, deberán liquidar los tributos correspondientes desde el mes siguiente al que superen los 2.000.000 de UI, pudiendo, al ejercicio siguiente gozar nuevamente de la exoneración.
O sea que el régimen de la Ley 19.052 permite que las empresas que perdieron la exoneración por tener ingresos superiores a los 2.000.000 de UI durante el ejercicio, y siempre que demuestren no haber superado los 4.000.000 de UI en el mismo, recuperen el goce de la exoneración a partir del ejercicio siguiente.
Referente al BPS
A los efectos de gozar de la exoneración al ejercicio siguiente, las empresas deberán solicitar nuevamente dicha exoneración, presentándose por nota ante Mesa de Entrada de ATyR (Montevideo - Sarandí 570 primer piso) o en Agencias o Sucursales del interior del país.
También deben comunicar al BPS si en el correr del ejercicio los ingresos superan el límite establecido (2.000.000 de UI), en cuyo caso se procederá a la baja de esta exoneración, la cual tendrá vigencia hasta el mes de cargo en el que se sobrepasó dicho límite.
Legislación
Artículo 110 del Título 3 del TO-1996 – Texto actualizado
“Artículo 110.- Inclúyense en las exoneraciones dispuestas por el artículo 1º de este Título a las empresas periodísticas y de radiodifusión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas).
Establécese un régimen especial para las empresas mencionadas en el inciso anterior, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 4.000.000 UI (cuatro millones de unidades indexadas). Cuando en el transcurso del referido ejercicio el monto de los ingresos supere los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas), los contribuyentes deberán liquidar los tributos correspondientes desde el mes siguiente al que se supere esta última cifra, hasta el cierre del ejercicio. En el ejercicio siguiente volverán a gozar de la exoneración en las mismas condiciones dispuestas precedentemente. Dicho régimen regirá para ejercicios fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 2013.”
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