SUBSIDIO POR MATERNIDAD
LEY 19.161
Se promulgó la Ley 19.161 de 01/11/2013 que establece una nueva regulación al subsidio por maternidad que sirve el BPS e instaura un subsidio por paternidad para trabajadores de la actividad privada y un subsidio para cuidados del recién nacido con reducción de la jornada laboral, basado en el concepto de licencia parental.
Ámbito de aplicación
Además de las trabajadoras dependientes de la actividad privada y aquellas que fueren despedidas y que queden grávidas durante el amparo al Subsidio por Desempleo, el proyecto incluye:
- las trabajadoras no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado;
- las titulares de empresas monotributistas;
Período de amparo al subsidio
El período de amparo al subsidio por maternidad se amplía a catorce semanas (actualmente doce semanas)
Monto del subsidio por maternidad
Trabajadora dependiente
Promedio mensual o diario -según fuere remunerada por mes o por día u hora- de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional.
Trabajadora no dependiente
Promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.
Monto mínimo
En ningún caso el monto del subsidio por maternidad será inferior a dos BPC por mes o la suma que proporcionalmente correspondiere para periodos menores.
Inactividad compensada por paternidad
Se establece el derecho a ausentarse de su trabajo por razones de paternidad a:
- Trabajadores dependientes de la actividad privada
- Trabajadores no dependientes amparados al BPS con hasta un dependiente
- Titulares de empresas monotributistas
Subsidio
Durante el período de ausencia, que a partir de la vigencia de la ley será de 3 días ampliándose anualmente hasta los 10 días, el trabajador percibirá el siguiente subsidio:
Trabajador dependiente
El promedio diario de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el periodo de amparo.
Trabajador no dependiente
Promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.
Subsidio para cuidados
Las trabajadoras y los trabajadores serán beneficiarios de un subsidio para el cuidado del recién nacido, que podrán usar indistintamente y en forma alternada el padre y la madre una vez finalizado el periodo de subsidio por maternidad, hasta que el referido hijo de los beneficiarios cumpla cuatro meses de edad.
Horario laboral
La actividad laboral de los beneficiarios del subsidio para cuidados no excederá la mitad del horario habitual ni podrá superar las cuatro horas diarias.
Monto del subsidio
El monto del subsidio será la mitad del previsto para la maternidad y la paternidad.
Aportes a la Seguridad Social
EI BPS retendrá el aporte personal correspondiente a los subsidios previstos, los que no generaran aportes patronales.
Trabajadores suplentes
Las empresas no estarán obligadas a abonar indemnización por despido a quienes, habiendo ingresado en sustitución de un trabajador en goce de los subsidios, cesaren con motivo del reintegro total o parcial de este.
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