Noviembre 12, 2013

BPS - Subsidio por Maternidad - Ley 19.161

 

SUBSIDIO POR MATERNIDAD  

LEY 19.161    


Se promulgó la Ley 19.161 de 01/11/2013 que establece una nueva regulación al subsidio por maternidad que sirve el BPS e instaura un subsidio por paternidad para trabajadores de la actividad privada y un subsidio para cuidados del recién nacido con reducción de la jornada laboral, basado en el concepto de licencia parental.  

Ámbito de aplicación  

Además de las trabajadoras dependientes de la actividad privada y aquellas que fueren despedidas  y que queden grávidas durante el amparo al Subsidio por Desempleo, el proyecto incluye:  

- las   trabajadoras   no   dependientes   que   desarrollaren   actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado;  

- las titulares de empresas monotributistas;  

Período de amparo al subsidio  

El período de amparo al subsidio por maternidad se amplía a catorce semanas (actualmente doce semanas)  

Monto del subsidio por maternidad  

Trabajadora dependiente  

Promedio mensual o diario -según fuere remunerada por mes o por día u hora-  de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente  al  sueldo anual  complementario,  licencia  y  salario vacacional.  

Trabajadora no dependiente  

Promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.  

Monto mínimo  

En ningún caso el monto del subsidio por maternidad será inferior a dos BPC por mes o la suma que proporcionalmente correspondiere para periodos menores.  

Inactividad compensada por paternidad  

Se establece el derecho a ausentarse de su trabajo por razones de paternidad a:  

- Trabajadores dependientes de la actividad privada

- Trabajadores no dependientes amparados al BPS con hasta un dependiente

- Titulares de empresas monotributistas  

Subsidio  

Durante el período de ausencia, que a partir de la vigencia de la ley será de 3 días ampliándose anualmente hasta los 10 días, el trabajador percibirá el siguiente subsidio:  

Trabajador dependiente

El promedio diario de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el periodo de amparo.  

Trabajador no dependiente  

Promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos doce meses.    

Subsidio para cuidados  

Las trabajadoras y los trabajadores serán  beneficiarios  de  un subsidio  para el  cuidado del  recién  nacido,  que podrán usar indistintamente y en forma alternada el padre y la madre una vez finalizado el periodo de subsidio por maternidad, hasta que  el  referido hijo de  los beneficiarios  cumpla  cuatro meses de edad.  

Horario laboral  

La actividad laboral de los beneficiarios del subsidio para cuidados no excederá la mitad del horario habitual ni podrá superar las cuatro horas diarias.  

Monto del subsidio  

El monto del subsidio será la mitad del previsto para la maternidad y la paternidad.  

Aportes a la Seguridad Social  

EI BPS retendrá el aporte personal correspondiente a los subsidios previstos,  los que no generaran aportes patronales.  

Trabajadores suplentes  

Las empresas no estarán obligadas a abonar indemnización por despido a quienes, habiendo ingresado en sustitución de un trabajador en goce de los subsidios, cesaren con motivo del reintegro total o parcial de este.    

Archivos asociados a este informe
Texto de la Ley 19.161 de 01/11/13 - Modificación al Subsidio por Maternidad
| (Documento - 89,5 KB)
Informe Especial - Subsidio por maternidad - Ley 19.161
| (Documento - 87,7 KB)
Comentarios

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