Junio 25, 2020

BPS - Servicios bonificados de la pesca

Servicios bonificados en la actividad pesquera - Antecedentes 

Mediante Decreto 233/009 de 19/09/09 se otorgó un computo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación. 

Luego, el Decreto 159/010 de 24/5/10 estableció un cómputo bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que también se desempeñen su actividad a bordo de la embarcación y no estén comprendidos en el Decreto 233/009.

Mediante sucesivos decretos se fueron suspendiendo las bonificaciones de servicios y el aporte patronal extra que debe hacerse por dichos servicios bonificados. (Ver informes GPA antecedentes

Régimen transitorio gradual  

Posteriormente, el Decreto 328/17 de 20/11/17, luego extendido por el Decreto 146/19 de 27/05/19, establecieron un período de transición, desde enero de 2018 hasta mayo de 2021, en donde la bonificación será según la actividad de cada trabajador, de 4 años por cada 3 de trabajo efectivo (trabajadores incluidos en la categoría 6) o 5 años por cada 4 de trabajo efectivo (trabajadores comprendios en las categorías 1 a 5). Asimismo, se fijaron tasas de aportes graduales por dicho período en forma creciente para cada período.

A partir de mayo de 2021, la bonificación será de 3 años por cada 2 de trabajo efectivo (3x2) o 4 años por cada 3 de trabajo efectivo (4x3) respectivamente.

Prórroga de tasas vigentes  

Mediante reciente Decreto 161/020 de 8/6/20 se prorrogaron por 180 días la entrada en vigencia de las tasas de aporte por servicios bonificados que entraban en vigencia a partir del mes de cargo mayo de 2020, pasando entonces a regir a partir del mes de cargo noviembre de 2020. 

Por lo tanto, los porcentajes de aportes adicionales por servicios bonificados para cada período que se deben aplicar actualmente, considerando la actividad de cada trabajador, son los siguientes: 

 




Categorías

Tasas - Contribución patronal por
Servicios Bonificados 


Enero/18 a abril/18     Mayo/18 a abril/19    
Mayo/19 a octubre/20

Noviembre/20 a abril/21 
 A partir de mayo/21    
1) Capitán Jefe de Máquina
2) 1° Oficial,1° Maquinista,
1° Patrón
3) 2° Oficial, 2°Maquinista,
2°Patrón, Comisario,Telegrafista
4) 3° Oficial,3° Maquinista,
3° Patrón, 1°Electricista,Frigorista
5) 4° Oficial,2° Electricista,
4 Maquinista





1,5%





3,45%





4,95%





6,9%





18,7%

6) Cocinero, Engrasador, Marinero, Limpiador, Ayudante de Cocina, Contramaestre 1°y 2°, Mecánico

2%


4,675%


6,175%


9,35%


27,5%
Archivos asociados a este informe
Decreto 161/020 de 8/06/20
| (Documento - 709,6 KB)
Comunicado BPS 24/2020 - Trabajadores de la Pesca
| (Documento - 83,3 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.