Junio 27, 2018

BPS - Facilidades de Pago - Ley 19.632

 

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 19.632 que extiende el régimen de facilidades de pago previsto en la Ley 17.963 a las deudas devengadas al 30 de abril de 2018:


Ley 19.632 de 22 de junio de 2018

Artículo 1º Facúltase al Banco de Previsión Social a extender el régimen de facilidades de pago previsto por los artículos 1º y 2º de la Ley 17.963 de 19 de mayo de 2006, por deudas devengadas al 30 de abril de 2018, por concepto de contribuciones especiales de seguridad social recaudadas por dicho ente autónomo, incluyendo aportes al Fondo Nacional de Salud.

Art. 2º Comuníquese, etc.


Ley 17.963 de 19 de mayo de 2006

El Banco de Previsión Social podrá otorgar facilidades de pago a los contribuyentes deudores al mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, por las deudas mantenidas a dicha fecha por concepto de tributos personales por dependientes, tributos por cargas salariales por el Aporte Unificado a la Construcción y tributos patronales por servicios bonificados.

Los contribuyentes podrán cancelar sus deudas en la siguiente forma:

A) El monto de la obligación original se cancelará de acuerdo al régimen previsto por los artículos 32 a 34 del Código Tributario, sin multas ni recargos, hasta en 36 (treinta y seis) cuotas.

B) En sustitución de las multas y recargos, se deberá pagar la rentabilidad máxima del mercado de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, que el monto a que refiere el literal anterior, hubiera generado entre la fecha de la obligación original y la del convenio. A tales efectos, la obligación original se convertirá a unidades reajustables del mes en que fue exigible y sobre esta base se aplicará la referida rentabilidad. El monto resultante será pagadero en hasta 72 (setenta y dos) cuotas mensuales calculadas en unidades reajustables, con un interés del 2% (dos por ciento) anual, hasta la extinción total de la obligación.

Artículo 2º El Banco de Previsión Social podrá otorgar facilidades de pago a los contribuyentes deudores al mes anterior a la fecha de entrada en vigenciade la presente ley, por las deudas mantenidas a dicha fecha por tributos que recauda, excluidos los considerados en el artículo precedente.

A los efectos del otorgamiento de estas facilidades se tomará el monto de la deuda original en unidades reajustables al momento en que se generó la obligación, adicionándole un interés igual al de la rentabilidad máxima del mercado de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, hasta la fecha de celebración del convenio.

El monto resultante será pagadero en hasta 72 (setenta y dos) cuotas mensuales calculadas en unidades reajustables, con un interés del 2% (dos por ciento) anual, hasta la extinción total de la obligación.

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