Octubre 22, 2020

BPS - Declaración de días trabajados en nómina

Mediante comunicado 43/2020, el BPS indicó como debe completarse la información que debe figurar en el campo Días trabajados a los efectos de la nómina. 

El BPS indicó que cuando se realice la presentación de  una declaración nominada, ésta debe reflejar la actividad que efectivamente fue realizada por cada trabajador en el mes que se está declarando.

La nómina debe ser completada teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- Trabajadores mensuales, a comisión o con actividad mixta: Se debe tener en cuenta que los días trabajados corresponden a 30, esto es así cuando la actividad laboral del trabajador se desarrolló todos los días fijados en el mes. Para determinar los días trabajados se debe tener en cuenta la fecha de ingreso, de  egreso, así como las faltas no justificadas del trabajador y los días al amparo de una prestación servida por el BPS o el BSE. 

- Trabajadores jornaleros y destajistas: Se deben tomar en cuenta los días trabajados considerando jornadas de 8 horas. Para ellos se deben sumar las horas trabajadas en el mes y dividirlas entre 8. El resultado sin fracciones se debe ingresar como Días Trabajados y las horas restantes, como Horas Trabajadas.
Cuando se trate de trabajadores del sector construcción no corresponde la declaración de la fracción en Horas trabajadas.

VER COMUNICADO 43/2020

Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.