Julio 04, 2017

BPS - Construcción - Registro de exoneraciones

 

El BPS informó que todas las empresas que registren obras y cuenten con exoneración tributaria de aportes a la seguridad social al amparo de la normativa vigente (Ej: Instituciones Culturales, de Enseñanza, de la Salud o Religiosas), no tendrán necesidad de solicitar la misma por aportación de Construcción, ingresándose la exoneración correspondiente en forma automática siempre que cumpla con las siguientes condiciones en forma simultánea:

  • La empresa sea propietaria del inmueble donde se realiza la obra.
  • La obra esté vinculada a la actividad desarrollada por la empresa.

De esta forma el contribuyente contará con el beneficio tributario en forma concomitante al registro de obra, evitando la realización de trámites posteriores.

De no cumplir con alguna de las condiciones mencionadas, la exoneración deberá solicitarse como una petición, debiendo cumplir con las formalidades exigidas <<Ampliar>>

 

ACCEDER A COMUNICADO Nº 21/2017

Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.