De acuerdo a la establecido por el artículo 3º del Decreto 56/009 de 26/01/2009 (en redacción dada por el artículo 1° del Decreto 393/019 de 23/12/2019 la Dirección General Impositiva actualizó la nómina de países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación.
Con respecto a la nómina anterior vigente, dada por la Res. DGI 2.440/2020 de 22/12/2020, fueron excluidas del listado las jurisdicciones de Antigua y Barbuda, Brunei y Commonwealth de Dominica.
Resolución DGI 223/2022 de 21 de Febrero de 2022
VISTO: el Capítulo III de la Ley N.º 19.484, de 5 de enero de 2017, el Decreto N.º 40/017, de 13 de febrero de 2017, el artículo 3° del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009, y la Resolución 2.440/2020, de 22 de diciembre de 2020.
RESULTANDO: I) que la norma legal referida establece disposiciones a efectos de desestimular la utilización de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación;
II) que a efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8 y 56 del Título 14, del Texto Ordenado 1996; se establece una definición aplicable a estos países, jurisdicciones o regímenes, siempre que verifiquen ciertos requisitos que deben ser determinados por el Poder Ejecutivo;
III) que el Decreto N.º 40/017 establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos;
IV) que por el inciso segundo del artículo 95 bis del Título 4 del Texto Ordenado 1996, se encomienda al Poder Ejecutivo la confección de una nómina de países, jurisdicciones y regímenes especiales, que preceptivamente se consideren de baja o nula tributación a los solos efectos de lo dispuesto en el régimen de Precios de Transferencia;
V) que en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 95 bis del Título 4; el artículo 1° del Decreto N.º 393/019, de 23 de diciembre de 2019, sustitutivo del artículo 3° del Decreto 56/009, de 26 de enero de 2009, establece los requisitos referidos y encomienda a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los mismos.
VI) que la Resolución N.º 2.440/2020, en cumplimiento de lo encomendado en los citados Decretos, estableció la correspondiente nómina que rigió a partir del 1° de enero de 2021.
CONSIDERANDO: que corresponde dar cumplimiento a lo preceptuado por los Decretos N.º 40/017 y N.º 393/019, actualizando, la lista de países, jurisdicciones y regímenes que cumplan los requisitos establecidos por los mismos.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1. A efectos de lo dispuesto en el Capítulo VII y el artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7° ter del Título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14 del Texto Ordenado 1996; se consideran países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación, los incluidos en el Anexo a la presente resolución, que se considera parte integrante de la misma.
2. Los países, jurisdicciones y regímenes especiales, identificados en la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de que resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de información a requerimiento y que se encuentre activado bilateralmente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios.
3. Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.