Noviembre 24, 2021

Subsidios por maternidad, paternidad y cuidados parentales - Ampliación de plazos

Se promulgó la Ley Nº 20.000 de 18/11/2021, que introduce modificaciones a la Ley Nº 19.161 de 01/11/2013, ampliando los períodos de amparo de los subsidios por maternidad, paternidad y cuidados parentales, en los casos en que el recién nacido presenta determinadas situaciones especiales o factores de riesgo para su salud.


A continuación detallamos los nuevos períodos de amparo que establece la Ley Nº 20.000 de 18/11/2021 según cada caso: 


1. Casos de nacimientos múltiples, o peso al momento de nacer es menor o igual a 1.5 Kg:

 


Períodos de amparo

 
Subsidio por Maternidad

 

 
Podrá extenderse hasta 18 semanas.

La extensión del período de amparo será un derecho de la beneficiaria, para cuyo ejercicio no se requerirá preaviso al empleador. 

 
Subsidio por Paternidad

 
Un máximo de 30 días continuos, que se cuentan desde concluida la licencia por paternidad de los 3 días dispuestos en el articulo 5º de la ley 18.345 del 11/09/08. 

 
Subsidio para cuidados parentales

 
El amparo, tanto para el padre como para la madre, comienza a partir del día siguiente al término del subsidio por maternidad y se extiende hasta los 6 meses de edad del hijo. 



2. Casos en que el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección, que por su naturaleza o gravedad implique riesgo o compromiso de vida.


Se comprende también casos que no impliquen riesgo de vida pero involucren incapacidades sensoriales, físicas o intelectuales ya sea con internación o tratamiento domiciliario, que a juicio del médico especialista necesite o se beneficie de los cuidados de la madre: 


 


Períodos de amparo
 

 
Subsidio por Maternidad

 

 
Podrá extenderse hasta que el hijo de la beneficiaria cumpla 6 meses de edad. 

La extensión del período de amparo será un derecho de la beneficiaria, para cuyo ejercicio no se requerirá preaviso al empleador. 

 
Subsidio por Paternidad

 
Un máximo de 30 días continuos, que se cuentan desde concluida la licencia por paternidad de los 3 días dispuestos en el articulo 5º de la ley 18.345 del 11/09/08. 

 
Subsidio para cuidados parentales

 
El amparo, tanto para el padre como para la madre, comienza a partir del día siguiente al término del subsidio por maternidad y se extiende hasta los 9 meses de edad del hijo. 




3. Parto prematuro a partir de la semana 34 de gestación inclusive:

 


Períodos de amparo

 
Subsidio por Maternidad

 

 
La beneficiaria iniciará la licencia maternal de inmediato, y el descanso puerperal se verá prolongado hasta completar las 14 semanas, o las 8 semanas posteriores a la fecha de parto prevista inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquel. 

 
Subsidio por Paternidad

 
Un máximo de 30 días continuos, que se cuentan desde concluida la licencia por paternidad de los 3 días dispuestos en el articulo 5º de la ley 18.345 del 11/09/08. 

 
Subsidio para cuidados parentales


 
El amparo, tanto para el padre como para la madre, comienza a partir del día siguiente al término del subsidio por maternidad y se extiende hasta los 6 meses de edad del hijo. 




4. Parto prematuro antes de la semana 33 inclusive:

 


Períodos de amparo
 

 
Subsidio por Maternidad

 

 
La beneficiaria iniciará la licencia maternal de inmediato, y el descanso puerperal se verá prolongado hasta completar las 18 semanas, o las 8 semanas posteriores a la fecha de parto prevista inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquel. 

 
Subsidio por Paternidad

 
Un máximo de 30 días continuos, que se cuentan desde concluida la licencia por paternidad de los 3 días dispuestos en el articulo 5º de la ley 18.345 del 11/09/08. 

 

Subsidio para cuidados parentales

 

El amparo, tanto para el padre como para la madre, comienza a partir del día siguiente al término del subsidio por maternidad y se extiende hasta los 6 meses de edad del hijo. 




* Nota: Recordamos que los plazos generales de amparo ya previstos en la
Ley N.º 19.161 de 01/11/2013 para los nacimientos que no presentan factores de riesgo para su salud son los siguientes:

  • Subsidio por maternidad: 14 semanas
  • Subsidio por paternidad: 10 días continuos que se cuentan desde concluida la licencia por paternidad de los 3 días dispuestos en el articulo 5º de la ley 18.345 del 11/09/08.
  • Subsidio de cuidados parentales: El amparo, tanto para el padre como para la madre, comienza a partir del día siguiente al término del subsidio por maternidad y se extiende hasta los 6 meses de edad del hijo.
     


Vigencia

 

La aplicación de esta normativa alcanza a las siguientes situaciones:


  • Nacimientos ocurridos a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

  • Nacimientos que hayan tenido lugar antes de la entrada de vigencia de la Ley, pero que no haya finalizado el amparo al subsidio por maternidad o inactividad compensada por paternidad.



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