Enero 07, 2013

Viviendas de Interés Social - Inscripción en el RUT

VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL 

La Ley 18.795 de 17 de agosto de 2011, reglamentada por el Decreto 355/011 de 6 de octubre de 2011 declaró de interés nacional la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda, estableciendo beneficios tributarios a los proyectos de inversión destinados a la construcción de viviendas de interés social. 

Flexibilidad 

Para solicitar la declaratoria promocional de un Proyecto se debe presentar ante la Agencia Nacional de Vivienda la Tarjeta de RUT de la DGI destinada exclusivamente a la ejecución del proyecto promovido.

El Decreto 412/012 exceptúa de dicha exigencia para el caso de los contribuyentes que hayan adquirido inmuebles con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 355/011, en los cuales se vaya a ejecutar el Proyecto de inversión. 

DECRETO 412/012 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012 

Visto: la Ley 18.795 de 17 de agosto de 2011 y el Decreto 355/011 de 6 de octubre de 2011.
Resultando: que el literal h) del artículo 2º de la referida norma reglamentaria, establece que para solicitar la Declaratoria Promocional, se debe presentar ante la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), la Tarjeta de Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, destinada exclusivamente a la ejecución del proyecto promovido.
Considerando: conveniente flexibilizar la referida restricción para las situaciones existentes a la entrada en vigencia del citado Decreto 355/011.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República. El Presidente de la República

DECRETA: 

Artículo 1º.-  Sustitúyase el literal h) del artículo 2º del Decreto Nº 355/011 de 6 de octubre de 2011, por el siguiente: 

“h) Constancia de inscripción en el Registro Único de la Dirección General Impositiva (DGI), en donde se establezca que el giro único de la empresa es la construcción de obras en el régimen establecido por la Ley Nº 18.795 de 17 de agosto de 2011. Se exceptúa de dicha condición a los contribuyentes que hayan adquirido inmuebles con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, en los cuales se vaya a ejecutar el Proyecto de inversión.” 

Artículo 2º.-  Comuníquese, etc.

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