Noviembre 06, 2012

Tarjeta de Débito BPS-Prestaciones

REDUCCIÓN TOTAL DEL IVA TARJETA DE DÉBITO BPS-PRESTACIONES

CRÉDITO FISCAL POR ARRENDAMIENTO DE TERMINALES  

Mediante Decreto 288/012 de 29 de agosto de 2012 se instrumentó el artículo 9º de la Ley Nº 18.910, de 25 mayo de 2012 que faculta al Poder Ejecutivo a reducir en su totalidad la tasa del IVA aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social y tarjeta de débito para cobro de Asignaciones Familiares o para prestaciones similares, que determine el P.E., emitidas con financiación del Estado.  

Operaciones Comprendidas 

Enajenaciones de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales cuando el pago se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social y tarjetas de débito BPS Prestaciones para cobro de Asignaciones Familiares. 

Beneficio a los consumidores 

La reducción del IVA se materializará en el momento de utilizar la tarjeta, reduciéndose en todos los casos el 18,03% del monto de la operación. 

Facturación 

Las operaciones se documentarán en comprobantes por el importe total sin contemplar la reducción y los tributos se liquidarán en el régimen correspondiente, sin reducción alguna. 

Además deberán: 

  • a) ser documentadas en comprobantes destinados a consumo final, con la leyenda "Ley Nº 18.910 - Reducción total del IVA” en forma impresa o mediante sello en caracteres no inferiores a 3 mm de alto. 

  • b) ser cumplimentadas en vouchers  independientes por el importe neto a debitar, emitidos mediante la utilización de un sistema POS, debiendo constar en los mismos el número del comprobante que documenta la operación. Asimismo, deberá quedar documentado el monto de la reducción. 

Liquidación del Impuesto al Valor Agregado 

Los contribuyentes comprendidos en el régimen general de liquidación del IVA dispondrán de un crédito fiscal equivalente a la reducción que reciben los beneficiarios. (18,03% del monto de la operación). 

Recibirán de las entidades administradoras de tarjetas el importe que surja de deducir al monto de la operación comprendido en el beneficio, el crédito fiscal referido. 

A estos efectos, en el Formulario 2/178 (Versión 04) se agregó la “Línea 90 – Crédito Reducción Total del IVA – Dec. 288/012” 

Dicho crédito podrá ser compensado con obligaciones propias de tributos administrados por la DGI, y podrá hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes  cargo en que se realizaron las operaciones comprendidas.De surgir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la DGI (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el BPS (tipo D). 

Literal E), Monotributo y Monotributo Social MIDES 

Dichos contribuyentes percibirán de las entidades administradoras de tarjetas el importe de la operación sin reducción alguna. En este caso son las entidades administradoras de tarjetas las que tendrán derecho a un crédito equivalente a 18,03% del monto de la operación comprendido en el beneficio. 

Dicho crédito podrá ser compensado con las obligaciones tributarias de las referidas entidades administradoras de tarjetas, en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva, y podrá hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes de cargo en que se realizaron las operaciones comprendidas. De surgir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensado en futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante este organismo o ante el Banco de Previsión Social. 

COMUNICACIONES 

Comunicación a los contribuyentes 

Las entidades administradoras de tarjetas comunicarán mensualmente a los contribuyentes comprendidos el monto del crédito fiscal correspondiente a la reducción de impuesto generada por aplicación de este régimen. 

Comunicación a los tarjetahabientes 

Las entidades emisoras de tarjetas tienen plazo hasta el 1º de enero de 2013 para poner a disposición de los tarjetahabientes la posibilidad de consultar el detalle de los débitos efectuados y el monto total acumulado de las reducciones dispuestas.
En las consultas del saldo de la cuenta se deberá informar el monto total acumulado de las deducciones en los 30 días previos y hasta el momento de la consulta.
En las consultas de movimientos se deberá informar el monto total acumulado de las reducciones durante el período consultado. 

Información a la Dirección General Impositiva 

Las entidades administradoras de tarjetas deberán suministrar a la DGI la información relativa a las operaciones beneficiadas por este régimen operación incluidas en los cierres de cada mes, identificando para cada operación el número de RUC del contribuyente, número de comprobante de venta, número de voucher, monto de la operación comprendido en el beneficio, y el importe del crédito fiscal. 

CRÉDITO FISCAL POR EL ARRENDAMIENTO DE TERMINALES 

El artículo 12 del Decreto 288/012 otorgó un crédito fiscal por el costo del arrendamiento de las terminales de procesamiento electrónico de pagos, a los contribuyentes usuarios de las mismas, que inicien actividades o cuyos ingresos en el ejercicio anterior a la prestación del referido servicio, no hayan superado la cifra equivalente a Ul 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas). 

Procedimiento 

Las empresas beneficiarias presentarán anualmente ante las empresas arrendadoras de las terminales con las que operen, una declaración jurada en donde conste su número de inscripción en el RUC, denominación, domicilio fiscal y que sus ingresos en el ejercicio anterior no superaron los 4.000.000 de Unidades Indexadas. 

Las referidas declaraciones deberán suscribirse en ocasión de la celebración del contrato de arrendamiento de la terminal y luego del cierre de cada ejercicio, tendrán como destinatario la DGI y quedarán en poder del arrendador a requerimiento de la DGI, debiendo ser conservadas por el término de prescripción de los tributos.

En el caso que el contrato ya estuviera celebrado, la declaración deberá presentarse en ocasión de la entrada en vigencia del régimen. 

Compensación 

Los contribuyentes comprendidos en el régimen general de liquidación del IVA podrán compensar dicho crédito con las obligaciones propias de tributos administrados por la DGI, en las condiciones que ésta determine.

De surgir un excedente, la entidad podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables tipo A o D. A estos efectos, en el Formulario 2/178 (Versión 04) se agregó la Línea 91 – “Crédito Arrendamiento de Terminales – Dec. 288/012” 
El referido crédito no constituirá renta computable a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.- 

Literal E), Monotributo y Monotributo Social MIDES 

En estos casos el crédito fiscal será computado exclusivamente por las arrendadoras de las terminales. Dicho crédito deberá ser descontado del precio del arrendamiento correspondiente. 
A tales efectos, los beneficiarios presentarán ante las empresas arrendadoras de las termínales con las que operen, una declaración jurada en donde conste su número RUC, denominación, domicilio fiscal y su calidad de contribuyente comprendido en los regímenes mencionados. La referida declaración deberá suscribirse en ocasión de la celebración del contrato de arrendamiento de la terminal, tendrá como destinatario la DGI, y quedará en poder del arrendador. En el caso que el contrato ya estuviera celebrado, se deberá suscribir a tales efectos una adenda al mismo. Asimismo, los contribuyentes que dejen de estar comprendidos en cualquiera de los regímenes mencionados, deberán presentar la referida declaración jurada, comunicando a la empresa arrendadora la exclusión. Las empresas arrendadoras de las termínales deberán conservar las declaraciones juradas recibidas por el término de prescripción de los tributos. 

Límites del crédito fiscal 

El crédito fiscal se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2015, por un monto equivalente al que surja de aplicar sobre el costo del arrendamiento de las terminales los siguientes porcentajes:

        a) hasta el 31 de diciembre de 2013, 100% (cien por ciento);
        b) hasta el 31 de diciembre de 2014, 70% (setenta por ciento);
        c) hasta el 31 de diciembre de 2015. 40% (cuarenta por ciento). 

Se computarán como máximo los siguientes valores de arrendamiento mensual por todo concepto: ·

  • Ul 90 (noventa unidades indexadas) para terminales POS alámbricas,· 
  • Ul 140 (ciento cuarenta unidades indexadas) para terminales POS inalámbricas sin incluir el costo de la conexión a Internet,· 
  • UI 220 (doscientos veinte unidades indexadas) para terminales POS inalámbricas incluido el costo de la conexión a Internet y· 
  • Ul 260 (doscientos sesenta unidades indexadas) para terminales POS que formen parte de un sistema de facturación y cobranza. 

Dichos montos máximos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado. 

Información a la DGI 

Las empresas arrendadoras de terminales deberán suministrar a la DGI información relativa a las operaciones beneficiadas con el crédito fiscal vinculado al costo del arrendamiento de las terminales POS.

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