Marzo 22, 2018

Referente a la retención de IVA por parte de Organismos Públicos


Agentes de retención

El artículo 1º del Decreto 528/003 de 23 de diciembre de 2003 designó agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, al Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, excluyéndose expresamente a los Gobiernos Departamentales. 
La retención se estableció en el 60% del IVA incluido en la correspondiente documentación.

Servicios de construcción

Posteriormente, el Decreto Nº 363/011 de 18/10/2011 determinó que en los casos de servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, el porcentaje de retención ascenderá al 40% (cuarenta por ciento) del IVA incluido en la documentación. Se entiende por servicios de construcción a los arrendamientos de obra con o sin entrega de materiales, comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975.

Prórroga

En reciente Decreto firmado el 19 de marzo de 2018, la vigencia de la referida retención sobre los servicios de construcción se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020.

Archivos asociados a este informe
Decreto 528/003 de 23 de diciembre de 2003
| (Documento - 79,1 KB)
Decreto de 19 de marzo de 2018
| (Documento - 66,7 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.