Marzo 30, 2020

Reducción de IVA en operaciones turísticas - Modificación

Antecedente

Según lo dispuesto en el Decreto 537/005 de 26/12/005 en su redacción actualizada, las operaciones vinculadas a ciertos servicios relacionados al turismo brindados a consumidores finales y abonados con tarjetas de crédito, débito, dinero electrónico o instrumentos análogos; gozaban de una reducción de 9 puntos del IVA.

Modificación 

Mediante Decreto 97/020 de 11 de marzo de 2020 se modificó la alícuota de reducción aplicable a estos servicios fijándose en un 5%.

Las operaciones comprendidas continuan siendo las siguientes:

  • Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y  camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
  • Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos
  • Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior
  • Arrendamiento de vehículos sin chofer
  • Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.

Otros aspectos

  • Cuando se trate de operaciones realizadas a establecimientos incluídos en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO 1996, la reducción se determinará aplicando un descuento de 4,1% al importe total de la operación.
  • No es de aplicación el presente beneficio cuando la contraprestación se efectúe total o parcialmente en forma manual.

Vigencia

La presente modificación comienza a regir el 1°  de mayo de 2020

Archivos asociados a este informe
Decreto 97/020 de 11/03/2020
| (Documento - 927,2 KB)
Comentarios

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