Enero 15, 2015

Reducción de IVA a turistas - Crédito fiscal

 

REDUCCIÓN DE IVA A TURISTAS NO RESIDENTES

 

Antecedente

El Decreto 376/012 de 23/11/12 redujo en su totalidad la tasa del IVA aplicable a las siguientes operaciones, siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior:

A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados en restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y campings hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.

B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.

C) Servicios de fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.

D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.

Plazo: De acuerdo al Decreto 191/014 de 11 de julio de 2014 este beneficio regirá hasta el 31 de julio de 2015

Crédito Fiscal

Los establecimientos prestadores de los servicios enumerados, deben facturar y liquidar el IVA a la tasa vigente sin reducción, teniendo derecho a un crédito computable exclusivamente en la liquidación del IVA, equivalente a aplicar la reducción de alícuota al total de la operación excluido el impuesto.

Excedente de crédito al cierre del ejercicio - Modificación

Mediante Decreto 7/015 de 12 de enero de 2015, se modificó parcialmente la imposibilidad de trasladar a ejercicios futuros el excedente de crédito fiscal que pudiera existir al cierre del ejercicio económico.

De acuerdo al mencionado Decreto, a partir de los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2015, se estableció lo siguiente:

- Si de la liquidación del impuesto al cierre del ejercicio, surgiera un excedente, el crédito no trasladable, será el equivalente a 9 (nueve) puntos porcentuales de la alicuota del lmpuesto al Valor Agregado.

- El crédito correspondiente a la reducción de los restantes 13 (trece) puntos de la alícuota del IVA, podrá trasladarse a posteriores liquidaciones del lVA o ser compensado con otras obligaciones propias de tributos administrados por la DGl.
De subsistir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la DGI certificados de crédito para el pago de tributos ante ese organismo o ante el Banco de Previsión Social.

Archivos asociados a este informe
Decreto 376/12 de 23/11/12 (PDF)
| (Documento - 106,4 KB)
Comentarios

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