Mediante Decreto 268/020 de 30/09/20 se ajustaron disposiciones relativas a la aplicación del Capitulo III de la Ley 16.906 de 07/01/998 que regula la promoción de proyectos de inversión. En el siguiente informe elaboramos un análisis del régimen de evaluación de proyectos de inversión detallando las principales modificaciones introducidas.
BENEFICIARIOS
Pueden ampararse al régimen de promoción de proyectos de inversión:
Se elimina la restricción a las empresas tabacaleras de ampararse al régimen que disponía el artículo 1° del Decreto 143/018 de 22/05/18.
ALCANCE OBJETIVO
Se entiende por inversión:
a) la adquisición de bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa
b) la construcción de bienes inmuebles o mejoras fijas en inmuebles propios, excluidas las destinadas a casa habitación. También se consideran elegibles las inversiones en mejoras fijas en inmuebles de terceros, siempre que se cuente con contrato con plazo remanente mínimo de tres años.
c) plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales.
d) Otros bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo.
Inversión elegible - Ampliación
Se introduce una modificación para el caso de mejoras fijas en inmuebles de terceros; disminuyéndose el requisito de contrato remanente. Anteriormente, eran elegibles las inversiones en mejoras en inmuebles de terceros, cuando existiera entre el inversor y el titular del inmueble un contrato con plazo remanente de cinco años, la nueva reglamentación fija este plazo en tres años.
También se agrega la posibilidad de que el Poder Ejecutivo incluya en el alcance otros bienes incorporales que éste determine.
ALCANCE TEMPORAL Y TOPES
CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS
Se faculta a la COMAP a realizar la recomendación de acuerdo a los criterios establecidos por los artículos 11 y 15 de la Ley 16.906 de 07/01/1998 y se establece que deberán dictar los correspondientes instructivos y demás normativa interna tendiente a establecer una metodología de evaluación que permita ponderar adecuadamente el cumplimiento de los objetivos establecidos en dichas normas, adecuándolos a la dimensión y naturaleza de los proyectos.
Los objetivos e indicadores para realizar la evaluación serán los siguientes:
MÁRGEN DE TOLERANCIA
Se amplia el margen de tolerancia respecto de la obtención del puntaje proyectado del 10% al 20%.
Ante razones de fuerza mayor debidamente fundadas que impidan cumplir el cronograma comprometido, las empresas pueden solicitar autorización para el aplazamiento del mismo, cumpliendo con los indicadores comprometidos por tres ejercicios.
RECOMENDACIÓN FICTA Y DESISTIMIENTO
Se mantiene el plazo de 90 días a los efectos de que la COMAP se expida en relación a la recomendación. En caso de no hacerlo, se configura la recomendación ficta. También se mantiene el plazo de desistimiento ficto, el cual se configura si la empresa no suministra la ampliación de información que la COMAP le requiera en el plazo de noventa días.
EXONERACIÓN DE IRAE
Se introducen los siguientes cambios:
Beneficio transitorio
Para los proyectos de inversión presentados hasta el 31 de marzo de 2021 el porcentaje de exoneración que se determine por aplicación de la matriz de indicadores se incrementará en un 20%, también respetando las limitaciones ya desarrolladas.
Este beneficio será de aplicación para las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que las mismas representen al menos el 75% de la inversión total comprometida del proyecto.
Las inversiones realizadas entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021 se computarán por el 150% del monto invertido a los efectos del cómputo del monto exonerado del IRAE.
Este mayor cómputo no debe deducirse del monto total exonerado.
OTRAS EXONERACIONES FISCALES
Impuesto al patrimonio
Los bienes muebles incluidos en la inversión elegible que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios gozarán de exoneración de Impuesto al Patrimonio por toda su vida útil. En caso de bienes inmuebles, la exoneración comprende las obras civiles promovidas realizadas por ocho años en caso que el proyecto se ubique en Montevideo y diez años en caso que el proyecto se ubique en el interior el país.
Tasas y tributos a la importación
Las empresas cuyos proyectos hayan sido promovidos gozarán de exoneración total de las tasas y tributos a la importación incluido el IVA, y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil promovida, siempre que no gocen de exoneraciones al amparo de otros beneficios y que sean declarados no competitivos con la industria nacional.
Impuesto al Valor Agregado
Devolución del IVA por la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados al proyecto de inversión.
INCENTIVOS PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
Las empresas categorizadas como micro y pequeñas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 504/007 de 20/12/07 que presenten proyectos de inversión dentro del ejercicio fiscal por un total acumulado de hasta UI 3:500.000 recibirán un 10% adicional de beneficio de IRAE con respecto a lo que les correspondería en aplicación de los criterios generales.
También cuentan con un ejercicio adicional de plazo de exoneración.
BENEFICIO TEMPORARIO
Aquellos proyectos de inversión presentados al amparo del nuevo Decreto y hasta el 31 de agosto de 2023 podrán considerar como inversión elegible la adquisición de:
a) vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/gk. Los mismos deben destinarse directamente a la actividad de la empresa.
Esta inversión no será elegible para aquellos contribuyentes de IRAE que lo sean por opción, en virtud del artículo 5° del Titulo 4.
b) vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimetrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg, adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso.
Los bienes de este literal deben mantenerse en el activo fijo por al menos 4 años a partir de su incorporación.
En este caso, se ordena a la COMAP la definición de requisitos y condiciones técnicas adicionales pertinentes para esta inversión.
VIGENCIA
Las presentes disposiciones son aplicables a todos los proyectos presentados a partir de la publicación del Decreto 268/020 de 30/09/20 (Fecha de publicación en el Diario Oficial: 07 de octubre de 2020).
Opción: aquellas empresas que hayan presentado proyectos desde el 1° de mayo de 2020 y hasta transcurridos 60 días desde la publicación del Decreto podrán optar (siempre que lo expresen por escrito) por el nuevo régimen que se reglamenta o por el último vigente antes de la publicación del Decreto 268/020 de 30/09/20.
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