Marzo 30, 2016

Mercadería situada en depósito aduanero - Consulta DGI 5930

Consulta DGI Nº 5.930

Se consulta en forma no vinculante si el crédito que una empresa local mantiene con otra empresa local, por la venta de mercadería situada en un depósito aduanero, se encuentra exonerado del Impuesto al Patrimonio (IP) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Título 14 del TO 1996. 

En una situación similar, la Consulta Nº 5.272 de 16.03.010 (Bol. 442) reconoció que el pasivo que mantiene la empresa adquirente de la mercadería situada en un depósito aduanero, no resulta deducible en la liquidación del IP de dicha empresa, dado que se trata de un “saldo de precio de importación” de acuerdo al artículo 9º del Decreto Nº 30/015 de 16.01.015. 

Con relación a la situación del crédito que mantiene la empresa vendedora de la referida mercadería, esta Administración considera que corresponde modificar el criterio sostenido en el último párrafo de la mencionada Consulta No Vinculante. 

En efecto, el literal A) del artículo 22 del Título 14 del TO 1996 establece que no serán computables en la liquidación del IP, los saldos de precio por importaciones de personas físicas y jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior.

En la medida que la consultante no cumple tales condiciones, el crédito originado por la venta de mercadería situada en un depósito aduanero, que la consultante mantiene con otra empresa local, resulta computable a los efectos de la liquidación del IP. 

La presente consulta constituye un cambio de criterio a la conclusión sostenida en el último párrafo de la Consulta No Vinculante Nº 5.272 de 16/03/010.  

08/03/016 – El Director General de Rentas

Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.