Febrero 13, 2015

IVA - Reducción de tasa a juegos de azar

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A los solos efectos de la aplicación de la reducción de la tasa del IVA dispuesta por la Ley 19.210 de 29 de abril de 2014, se estableció una base de cálculo ficta del IVA correspondiente a determinados juegos de azar.

La disposición abarca a pronósticos deportivos, 5 de oro y Quiniela Instantánea.


Decreto de 9 de febrero de 2015

Visto: los Decretos N° 207/007 de 18 de junio de 2007; N° 173/012 de 29 de mayo de 2013 y N° 67/014 de 14 de marzo de 2014.
Resultando: I) que las normas referidas establecen regimenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los juegos de azar que tengan por objeto pronósticos deportivos, 5 de oro y Quiniela lnstantánea, en los cuales se determina el monto imponible del impuesto mediante Ia diferencia entre el monto de las apuestas y el monto de los premios.
II) que dicha base imponible se determina en base a las operaciones mensuales, razón por Ia cual no está disponible al momento de realizar Ia operación.
Considerando: necesario establecer una base de cálculo ficta con el fin de brindar a los consumidores los beneficios establecidos en Ia Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, asegurando que Ia reducción se aplica sobre el Impuesto al Valor Agregado generado en Ia operación.
Atento: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º Agrégase al Decreto N° 203/014 de 22 de Julio de 2014 el siguiente artículo:

Artículo 1º Bis.- Base ficta — Bancas de Cubierta Colectiva. A los solos efectos de Ia determinación de las reducciones establecidas en los artículos 1, 2 y 3 del presente decreto, Ia base de cálculo del Impuesto al Valor Agregado, se determinará aplicando al monto total de Ia apuesta, incluido el lmpuesto al Valor Agregado, los siguientes porcentajes:

a) Juegos de azar que tengan por objeto pronósticos deportivos: 22,86%
b) 5 de Oro 37,05%
c) Quiniela Instantánea 27,82%
d) Restantes juegos gravados 81,97%

Las referidas reducciones se aplicarán al Impuesto al Valor Agregado que surja de aplicar Ia tasa básica a Ia base de cálculo establecida en el inciso precedente.”

Artículo 2º Comuniquese, etc. 

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