Mediante Decreto de 6 de noviembre de 2013 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2014 el régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado para el juego denominado "Quiniela Instantánea" establecido en el Decreto 173/012 de 29 de mayo de 2012.
DECRETO 173/012 DE 29 DE MAYO DE 2012 (Texto actualizado)
VISTO el régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado aplicable al juego denominado "Quiniela Instantánea".
RESULTANDO: que la determinación del débito fiscal en función del monto bruto de la apuesta establece un límite objetivo para el otorgamiento de los premios, incompatible con el normal funcionamiento de la referida modalidad.-
CONSIDERANDO: que es conveniente adecuar el aludido régimen de liquidación a efectos de habilitar una mejora sustancial en el sistema de premios existente.
ATENTO: a lo dispuesto por el literal K) del numeral 2° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º En la liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al juego denominado "Quiniela Instantánea" la base de cálculo para la determinación del débito fiscal, estará constituida por la diferencia entre:
Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las limitaciones a la deducción del impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios a que refiere el artículo 18 de la Ley N° 17.453 de 28 de febrero de 2002.
Artículo 2º El régimen de determinación del débito fiscal a que refiere el artículo anterior sólo se aplicará a aquellas emisiones que cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
a) el monto de los premios preestablecido en la emisión sea de por lo menos el 60% (sesenta por ciento) del valor nominal emitido;
b) el plan de emisión haya sido aprobado por la Dirección General de Loterías y Quinielas. En caso de que una vez cerrada la emisión, la Dirección General de Loterías y Quinielas comprobase que no se ha cumplido con el porcentaje a que refiere el literal a), deberá reliquidarse el Impuesto al Valor Agregado, más las multas y recargos correspondientes.
A tal fin, la base de cálculo para la determinación del débito fiscal, será exclusivamente la establecida en el literal a) del artículo 1°. Artículo 3º El régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado establecido en el presente decreto se aplicará a las emisiones realizadas desde el primer día del mes siguiente al de la vigencia de este decreto, hasta el 31 de diciembre de 2014.(Texto dado por art. 1º del Decreto de 06/11/13)
Artículo 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
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