Septiembre 14, 2016

IVA - Preformas PET y envases de bebidas sin alcohol

Antecedente

El artículo 6º del Decreto 148/002 de 29/04/02 designó agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado a los a los fabricantes e importadores de preformas PET, a los fabricantes e importadores de envases destinados a embotellar bebidas sin alcohol, elaborados a partir de preformas PET y a los fabricantes que presten servicios de fabricación a facón de preformas PET.

Mediante Decreto de 12 de setiembre de 2016 (aún no publicado) se actualizaron los montos del impuesto a percibir y del anticipo de IVA de importación (Art. 115 del Decreto 220/998):


Se modificaron los artículos 6º y 8º del Decreto 148/002 de 29/04/02:


Artículo 6º
Desígnanse agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado:

1- a los fabricantes e importadores de preformas PET.-

2- a los fabricantes e importadores de envases destinados a embotellar bebidas sin alcohol, elaborados a partir de preformas PET.-

3- a los fabricantes que presten servicios de fabricación a facón de preformas PET.-

La percepción se realizará cuando los referidos sujetos enajenen los bienes citados en los numerales anteriores o presten los servicios de fabricación a facón referidos, de acuerdo al siguiente detalle:

Para los casos comprendidos en el numeral 1 del inciso anterior:

a) $ 1,30 (un peso con treinta centésimos) por unidad de menos de 35 gramos.

b) $ 2,10 (dos pesos con diez centésimos) por unidad de 35 gramos y más.

Para los casos comprendidos en el numeral 2 del inciso anterior:

a) $ 1,60 (un peso con sesenta centésimos) por unidad de hasta 1 litro.

b) $ 2,50 (dos pesos con cincienta centésimos) por unidad de más de 1 litro.

Para los casos comprendidos en el numeral 3 del inciso anterior:

a) $ 1,60 (un peso con sesenta centésimos) por unidad de menos de 35 gramos.

b) $ 2,50 (dos pesos con cincienta centésimos) por unidad de 35 gramos y más.

El Poder Ejecutivo actualizará periódicamente el monto del impuesto a percibir.

.................

Artículo 8º Los anticipos a que refiere el articulo 115º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, correspondientes a las preformas PET NCM 3923300010 y a los envases aptos para embotellar bebidas NCM 3923300099 elaborados a partir de las citadas preformas serán:

Preformas PET:

a) $ 1,80 (un peso con ochenta centésimos) por unidad de menos de 35 gramos.

b) 3,10 (tres pesos con diez centésimos) por unidad de 35 gramos y más.

Envases obtenidos a partir de las preformas destinados a embotellar bebidas:

a) $ 2,10 (dos pesos con diez centésimos) por unidad de hasta 1 litro.

b) $ 3,60 (tres pesos con sesenta centésimos) por unidad de más de un litro.

 

Archivos asociados a este informe
Decreto de 12/09/16 (Versión Presidencia)
| (Documento - 73,6 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.