Antecedente
El artículo 6º del Decreto 148/002 de 29/04/02 designó agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado a los a los fabricantes e importadores de preformas PET, a los fabricantes e importadores de envases destinados a embotellar bebidas sin alcohol, elaborados a partir de preformas PET y a los fabricantes que presten servicios de fabricación a facón de preformas PET.
Mediante Decreto de 12 de setiembre de 2016 (aún no publicado) se actualizaron los montos del impuesto a percibir y del anticipo de IVA de importación (Art. 115 del Decreto 220/998):
Se modificaron los artículos 6º y 8º del Decreto 148/002 de 29/04/02:
Artículo 6º Desígnanse agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado:
1- a los fabricantes e importadores de preformas PET.-
2- a los fabricantes e importadores de envases destinados a embotellar bebidas sin alcohol, elaborados a partir de preformas PET.-
3- a los fabricantes que presten servicios de fabricación a facón de preformas PET.-
La percepción se realizará cuando los referidos sujetos enajenen los bienes citados en los numerales anteriores o presten los servicios de fabricación a facón referidos, de acuerdo al siguiente detalle:
Para los casos comprendidos en el numeral 1 del inciso anterior:
a) $ 1,30 (un peso con treinta centésimos) por unidad de menos de 35 gramos.
b) $ 2,10 (dos pesos con diez centésimos) por unidad de 35 gramos y más.
Para los casos comprendidos en el numeral 2 del inciso anterior:
a) $ 1,60 (un peso con sesenta centésimos) por unidad de hasta 1 litro.
b) $ 2,50 (dos pesos con cincienta centésimos) por unidad de más de 1 litro.
Para los casos comprendidos en el numeral 3 del inciso anterior:
a) $ 1,60 (un peso con sesenta centésimos) por unidad de menos de 35 gramos.
b) $ 2,50 (dos pesos con cincienta centésimos) por unidad de 35 gramos y más.
El Poder Ejecutivo actualizará periódicamente el monto del impuesto a percibir.
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Artículo 8º Los anticipos a que refiere el articulo 115º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, correspondientes a las preformas PET NCM 3923300010 y a los envases aptos para embotellar bebidas NCM 3923300099 elaborados a partir de las citadas preformas serán:
Preformas PET:
a) $ 1,80 (un peso con ochenta centésimos) por unidad de menos de 35 gramos.
b) 3,10 (tres pesos con diez centésimos) por unidad de 35 gramos y más.
Envases obtenidos a partir de las preformas destinados a embotellar bebidas:
a) $ 2,10 (dos pesos con diez centésimos) por unidad de hasta 1 litro.
b) $ 3,60 (tres pesos con sesenta centésimos) por unidad de más de un litro.
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