Agosto 12, 2019

IVA - "Pellet de alfalfa" - Consulta DGI 6.230

 
Consulta DGI 6.230

Se consulta en forma no vinculante el tratamiento respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) del producto "Pellet de Alfalfa" que surge de la molienda y prensado de la misma. El producto es comercializado por una Sociedad de Hecho, que se dedica a la compra y venta de insumos agropecuarios, y es utilizado por productores rurales como alimento para animales.

Respuesta:

Similar caso fue tratado en la Consulta N° 5.229 de 03.02.010 (Bol. N° 441), por lo que para dar respuesta, esta Comisión de Consultas se remitirá a lo dispuesto en la misma.

"Se consulta si corresponde la exoneración de IVA e IVA anticipo, en la importación de pellets de alfalfa.

El artículo 19° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 establece, en su literal G), que se encuentran exoneradas del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de:

"Bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración. El Poder Ejecutivo determinará la nómina de artículos y materias primas comprendidas en este literal y podrá establecer para los bienes allí mencionados, un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza e importaciones cuando no exista producción nacional suficiente, de bienes y servicios destinados a su elaboración, una vez verificado el destino de los mismos, así como las formalidades que considere pertinente."

El artículo 39° del Decreto N° 220/998, reglamentario de dicha exoneración, dispone en su numeral 25 que la misma comprende a:

"25. Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en su estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; maíz quebrado, maíz molido y sorgo molido utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal.

Para quedar incluidos en este numeral, los bienes mencionados deberán ser de uso exclusivo o primordialmente agropecuario, y estar inscriptos en el respectivo registro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".

Este artículo establece in fine:

"Las adquisiciones en plaza y las importaciones de materias primas, destinadas a elaborar los bienes mencionados en los numerales de este artículo deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado, salvo que estuvieran exoneradas en virtud de otras disposiciones.

El citado tributo así como el de los restantes bienes y servicios destinados a integrar directa o indirectamente el costo de los referidos bienes, será devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido para los exportadores."

Los pellets de alfalfa pueden ser suministrados directamente como complemento alimenticio o integrando raciones balanceadas, situación similar a la que se presenta con pellets de otros productos, así como con otros bienes que han sido expresamente incluidos en el numeral transcripto.

Situación similar a la de los bienes en consulta es la que se registra con la avena despuntada que ha sido objeto de la Consulta 5289 de 15 de enero de 2010, en la que se establece: "Cuando en el numeral 25 dice "alimentos", en nuestra opinión es obvio que no se refiere a la acepción de alimentos en sentido amplio, o sea todo aquel producto que ingerido por el animal sea factible de ser digerido y metabolizado. Si así fuera, la citada norma sería totalmente redundante, ya que todos los bienes que se nombran en ella (desde las sales minerales y las raciones hasta los granos partidos y molidos, pasando por los pellets y expeller de soja, etc.) son de hecho alimentos.

Entendemos entonces que cuando se utilizó este término, obviamente se hace referencia a los productos terminados tal cual se ofrecen en el mercado, cuya presentación final es la que el productor agropecuario compra y suministra al animal. Esto es lógico, sobre todo teniendo en cuenta que la legislación apunta a exonerar del I.V.A. al productor rural, y no a los fabricantes de alimentos u otros insumos para el agro.

La dificultad de discernimiento que contínuamente se plantea a la hora de aplicar este numeral, es que hay una amplia gama de productos -entre ellos la avena despuntada- que tanto pueden ser utilizados como materia prima para fabricar raciones balanceadas, alimentos balanceados, u otros alimentos, como también, de hecho, es común que se vendan en estado primario, y el productor los utilice directamente en su establecimiento para complementar la nutrición de sus animales, cuando por ejemplo, el forraje producido por las pasturas resulta insuficiente. De modo que en el primer caso son materias primas para elaborar insumos agropecuarios, mientras que en el segundo caso constituyen directamente el insumo.

Tal es el caso de los pellets y expeller de soja u otras oleaginosas, del maíz quebrado o el sorgo molido, que para exonerarlos efectivamente, el Poder Ejecutivo debió de incluirlos taxativamente."

Por lo expuesto, dado que los bienes por los que se consulta no se encuentran expresamente incluidos en la nómina establecida por el numeral 25 citado y que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca los clasifica como materia prima, corresponde considerar que prevalece esa condición frente a la de complemento alimenticio y por lo tanto, el producto deberá tributar IVA e IVA anticipo, en la importación.

Cabe declarar que si bien el numeral 25 referido fue modificado luego del dictado de la Consulta citada, no incluye a los productos por los que se consulta, por lo tanto se mantiene el criterio sostenido en la misma.

En síntesis, la comercialización de pellets de alfalfa se encuentra gravada por el IVA a la tasa básica.

20/06/019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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