Marzo 25, 2014

IVA - Juego "5 de Oro"

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

"5 DE ORO"


El Poder Ejecutivo hizo uso de la facultad establecida por el literal k) k) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, disponiendo que con retroactividad al 16 de marzo de 2014, la determinación de la base de cálculo del débito fiscal para la liquidación del IVA del “5 de Oro” estará constituida por la diferencia entre el monto de las apuestas y el monto de los premios del período.


DECRETO N° 67/014 DE 14 DE MARZO DE 2014 (D.O. 24/03/14)


VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado aplicable a la modalidad de juego denominada "5 de oro".
RESULTANDO: que el inciso segundo del literal k) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 faculta al Poder Ejecutivo a disponer, a efectos de la determinación de la base imponible del tributo, que el débito fiscal se establezca considerando la diferencia entre el monto de las apuestas y los premios del período.
CONSIDERANDO: necesario ejercer dicha facultad en el marco del proceso de adecuación general de dicho juego.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 17.453, de 20 de febrero de 2002,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º En la liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al juego denominado "5 de oro", la base de cálculo para la determinación del débito fiscal, estará constituida por la diferencia entre el monto de las apuestas y el monto de los premios del período. El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinadas a integrar directa o indirectamente el costo de las operaciones gravadas, tendrá como límite el 1,2% (uno con dos por ciento) del valor nominal de las apuestas.

Artículo 2º El presente régimen comenzará a regir para las apuestas recepcionadas a partir del día 16 de marzo de 2014 a las 23 horas.

Artículo 3º Comuníquese, publíquese y archívese.

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